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La educación no escolar y el derecho a la educación en cárceles

Es bien sabido que el deber del Estado a la hora de garantizar el derecho a la educación lo hace bajo la forma de la escuela pública y con las modalidades y los niveles educativos obligatorios que indican su ley nacional. En el caso de Argentina conlleva a que el Estado focalice sus esfuerzos por que haya escuelas primarias y secundarias disponibles y accesibles a todo la población del territorio y esto incluye a las personas privadas de libertad.

¿Pero qué pasa cuando hay otro tipo de demandas formativas, otros intereses, otras necesidades que la escuela pública y su oferta no satisfacen a las personas que están en las cárceles? En general las escuelas llevan proyectos especiales o específicos sobre temas que tratan de cubrir estas demandas que la oferta formal (curricular) no hace y el contexto (la cárcel) y el sujeto (persona privada de la libertad) requieren. Es dable pensar, sin embrago, que en un contexto bajo de estímulos formativos-educativos como es la cárcel o cualquier encierro punitivo, la educación pública no se alcance a cubrir estas demandas y necesidades de los sujetos para despertar en ellos/as posibilidades de construir trayectorias educativas provechosas tanto para el durante como para el después de la cárcel.

El contar en la cárcel con una educación no escolar – esto es una educación que no forma parte de la oferta educativa de la escuela y que comúnmente la llamamos no-formal, pero en verdad tiene forma e intencionalidad – permite potenciar y enriquecer la oferta escolar que se cuenta en estos recintos. El solo pensar que una ONG lleve adelante un taller de expresión literaria o de cine-debate, despierta muchas cosas en los/as detenidos/as y esto es volcado (y debe ser aprovechado) en el desarrollo de las aulas escolares. Además no hay que olvidar que el derecho a la educación habla en su objetivo del “desarrollo integral y pleno de la persona”, y que mejor hace a la integralidad y la plenitud de la persona contar con algún tipo de esquema formativo en las unidades penales que contengan talleres de expresión artística, literaria, audiovisual, bibliotecas, teatro, plástica, música, poesía, fotografía, informática, oficios varios y se puede seguir infinitamente.

A esto hay que sumar dos ideas más. La primera es que hay también otros derechos humanos que se garantizan con esta acción de la educación no escolar como lo es el acceso y disfrute de la cultura, al conocimiento, al ocio y tiempo libre, a la autonomía, a la salud (deportes y educación para la salud), entre otros. Recordemos que en la cárcel no hay teatros, no hay cines… la cultura, en términos de tesoro de la humanidad, cuesta encontrarla.

Por otro lado, en general la oferta educativa de las escuelas a nivel curricular en la cárcel suele satisfacer las clásicas áreas del saber (matemática, lengua, ciencias sociales y naturales), dejando de lado cuestiones formativas vitales que hacen al desarrollo integral de la persona como lo es lo artístico, lo expresivo, lo físico, lo lúdico, la enseñanza de informática y de idiomas, entre otros.

Esto implica tres cosas más. La primera es que esta oferta de educación no escolar no reemplaza la oferta de educación oficial. Muchas veces se cree que un curso de alfabetización es ir a la escuela y esto no es así. Lo segundo, que se requiere por parte de la gestión penitenciaria y en especial de las áreas de educación (o de tratamiento) una programación, una organización y una articulación de la oferta de la educación escolar y no escolar. Esto implica que la gestión penitenciaria debe asumir acciones que hagan que ambas ofertas se potencien y se comuniquen afín que el detenido pueda aprovechar de las dos. Es común que a muchos detenidos les de la opción de ir a la escuela o ir a un “taller” cuando en verdad las dos ofertas son vitales para él. Lo tercero, es indispensable la participación de la sociedad civil. Esto es la participación de ONGs, de universidades, de pastorales y de organismos oficiales, entre otros, que hagan de sus acciones e intervención a la cárcel un espacio más, que sean favorecidos en el ingreso a la cárcel por la gestión de la misma y que tengan una articulación tanto entre ellas (para que no se den 5 cursos de guitarra a la vez en una cárcel, por ejemplo), como con la escuela pública que está dentro de la cárcel. Esto favorece y potencia a las instituciones (escuela, cárcel, ONGs, etc), democratiza (“abre”) a la cárcel y por cierto mejora la calidad de vida del sujeto de la acción educativa.

Para cerrar solo dejar en evidencia que el pensar como mejorar la cuestión educativa en cárceles requiere pensar a la educación como derecho humano en interdependencia con otros derechos como el derecho a la cultura, a la expresión, a la autonomía, al conocimiento, entre otros y que el contexto de la cárcel en tanto dispositivo de control, disciplinamiento y castigo no suele favorecer plenamente a estas acciones formativas indispensables en la vida actual y en términos de calidad de vida de los sujetos que la transitan.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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