Orei

Situaciones críticas en las aulas en contexto de encierro punitivo

Los otros días me escribía por mail una colega argentina, que trabaja como docente en cárceles la siguiente situación:[1]

“… hoy salió un pibe todo golpeado de buzones (celda de aislamiento), fue a la escuela y mientras desayunaba conmigo me contaba lo que le habían hecho, le tuve que hacer callar la boca porque estaba a los gritos contándome las amenazas de la policía en medio del pasillo de la escuela….El pibe estaba asustado, pidió que lo comuniquemos con el director de la unidad penal porque está dispuesto a hacer públicas las amenazas recibidas, yo pude haberle sacado una foto pero no lo hice, tenía lastimaduras en la espalda y el tórax, de patadas. La amenaza consiste en que lo van a llenar de papeles y que se la va a pasar en buzones y un poco que es así porque en lo que va del año ha estado el 30% del tiempo allí. Qué más se puede hacer?… el pibe es inquieto, es chiquito 22 años… Sale siempre a la escuela y dentro de todo es un buen estudiante. Por el momento le brindo contención y desayunos, avisamos a quién corresponde y queda pendiente lo de los derechos humanos…Pensé luego en el protocolo a establecer a la hora de recibir un pibe de buzones[2] hasta asegurarnos de que la cosa de las amenazas y demás sean más certeras…”

Como se puede apreciar,  esta situación solo puede darse en la cárcel y en las aulas de las escuelas que están allí, dando por cierto esta especificidad y a la vez la necesidad de una intervención socioeducativa que haga la inclusión educativa y potencie el disfrute del derecho a la educación de las personas encarceladas.

La situación descripta se suma a otras tantas situaciones que se presentan como vulneraciones a derechos humanos en las cárceles y que condicionan la vida a los/as estudiantes detenidos/as. Esta cuestión hace al contexto y al sujeto de la educación y por ende interpela las condiciones de desarrollo del derecho en términos de su adaptabilidad.

Además hay otros derechos que hacen a la vida de las personas encarceladas y tienen impacto en el ejercer del derecho a la educación. Si decimos que la educación es un derecho “llave” que abre al conocimiento de otros derechos, la conculcación de otros derechos no permite disfrutar plenamente del derecho a la educación. Los derechos humanos son interdependientes y esto es una muestra de ello.

Situaciones como no salir a diario a la escuela; no recibir comida o recibir la misma en mal estado o poca cantidad; no acceder a la atención de la salud o medicación ante dolencias y/o tratamientos médicos específicos; no acceder a la justicia (esto implica retraso en el juicio, no cómputos de la condena, no conocer a su defensor oficial, no conocer a su juez, no entender los escritos judiciales, no saber hacer un escrito judicial, entre otros); no acceder al trabajo o tener un trabajo en condiciones poco dignas; no tener visitas y/o no contactos con familiares (a veces por años); no tener buena convivencia con sus pares (estar bajo amenaza de muerte por otros detenidos, o ser discriminado por su delito o condición sexual, o ser un ex-fuerza de seguridad); no tener buena convivencia con los servicios penitenciarios (recibir sanciones, castigos desmedidos, aislamiento, amenaza de trasladados, ejecución de los traslados, amenazas varias, restricciones en el acceso a derechos arriba mencionados, extorsiones, coimas, entre otros), son muestras evidentes de esta implicación entre las condiciones de vida y el disfrute del derecho a la educación en la cárcel.

Entonces ¿qué hacer? ¿Qué hacer desde nuestro rol y tarea docente de una escuela pública? ¿Cómo hacer con estas realidades y la idea de inclusión educativa? ¿Cómo proceder, profesional e institucionalmente, en términos que el contexto de la educación potencie el disfrute del derecho y haga sentir al detenido o la detenida un sujeto de derechos?

Ante lo descripto, propongo una serie de pasos o acciones que nos pueden ayudar a tratar de una manera más favorable al o a la estudiante y el disfrute del derecho a la educación en el contexto de la cárcel. Ellos son:

  • tener conocimiento certero y comprensión profunda del contexto de violencia que suele darse en la cárcel: o sea que en la formación docente se cuente una formación en perspectiva de derechos humanos y específica sobre la cárcel;
  • tener clara la lógica y dinámica de la cárcel y de la escuela pública: es decir la relación entre escuela y gestión penitenciaria, las articulaciones posibles y legales, las responsabilidades de cada institución para con el derecho a la educación;
  • identificar y valorar el “caso que vivió el o la estudiante” en cuanto al grado de real, ficticio, aislado, sistemático, esporádico, masivo en vista a la compresión de una violación, restricción o conculcación de los derechos humanos de las personas detenidas;
  • ver si hay protocolos o normas especificas para el “caso” que se presenta. Si hay vacío legal se debe registrar, valorar, consultar. Recordemos que, al menos en Argentina, si en una escuela pública común llega un/a niño/a con signos de abuso o violencia, estamos obligados por ley, los/as educadores/as, a denunciar la situación con procederes y protocolos que protegen y promueven el interés superior del niño y de la niña;
  • articular con defensorías públicas, procuraciones penitenciarias y organismos de Derechos Humanos en vistas a la relación constante entre la escuela y la gestión penitenciaria;
  • acompañar y no asumir el “caso” sino se tiene la seguridad de sostener las acciones que requiere. Es mejor contener y hacer participar a quienes lo pueden llevar mejor, como suelen ser los organismos de Derechos Humanos;
  • pensar que las acciones que se toman tienen un después para los/as maestros/as, la escuela y obviamente los/as detenidos/as. Esto impele considerar todo lo anterior y procurar racionalidad y legalidad en dichas acciones.

Estas propuestas no son algo cerrado y certero. Justamente es para que avancemos en la reflexión y debate de cómo resolver estas situaciones específicas, significativas y con cierto grado de violencia que se presentan en la cárcel y llegan a las aulas.

Deliberar y pensar acciones concretas nos permitirá contar con una base excelente para seguir avanzando en la ejecución y disfrute del derecho a la educación en la cárcel.

[1] La cita es casi textual ya que algunos términos son “argentinismos”. También se reserva la identidad de la colega y del estudiante detenido.

[2] “Buzón” es celda de aislamiento y/o castigo.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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