El título de este escrito debería ser una realidad por parte del Estado y para la sociedad civil. Sin embargo, otras veces en la práctica diaria de la cárcel se da como un deseo.
En verdad se está hablando de un mandato irrenunciable del Estado en cuanto al cumplimiento del derecho a la educación en el contexto de la privación de la libertad en tanto la condición de igualdad y equidad que plantea todo derecho. Asimismo es una demanda por parte de la sociedad civil en cuanto a no solo la transparencia de lo que ocurre en la cárcel, sino también a cómo debe desarrollarse este derecho en el encierro punitivo.
Debemos señalar, en primer lugar, que la cárcel es un espacio público y por ende merece atención por parte de todos/as los/as participantes de la sociedad. Por ser una institución pública, como un hospital y una escuela, debe dar cuentas de lo que hace o al menos del cometido que le asigna la ley.
Sabemos que la cárcel en general se presenta como un lugar aislado, segregativo y olvidado; no suele exigírsele su transparencia y mucho menos la prisión se presenta transparente. Sus muros, su lejanía física y social, sus maneras de tramitar el castigo y la pena suelen alejarse del mandato de dignidad que le otorgan la ley y la normativa de Derechos Humanos.
Se hace imprescindible que al hablar de educación en la cárcel, en tanto derecho, se hable de escuelas públicas y no de “programas compensatorios”, “anexos de escuelas comunes fuera de la cárcel”, “presencia de educadores/as de manera solitaria”, o “acciones de alfabetización de las Ongs”, creyendo así que se está cumpliendo plenamente con lo que requiere el derecho. Si se habla de derecho a la educación en cualquier contexto social, se habla de escuela pública, las cuales son reguladas, supervisadas y efectivizadas por el Estado.
Que existan escuelas públicas en la cárcel, permite varias cuestiones indispensables para una realización favorable y transformadora del derecho a la educación y del propio contexto circundante.
La primera es que la escuela es una institución pública dentro de otra y esto opera sin querer como un mecanismo de control de ambas instituciones en pos de la garantía del derecho a la educación. La segunda es que la certificación de estudios realizados, indispensable para los/as detenidos/as, es la garantía real para pensar en trayectorias educativas provechosas de los mismos. La tercera es que la presencia de la escuela pública permite realizar proyectos educativos institucionales de corto, mediano y largo plazo en vistas a sus objetivos comunes con las escuelas fuera de la cárcel – y de la política educativa-, como a los que el propio contexto de encierro punitivo exige. Ya no son un puñado de maestros dando clase en la prisión, sino que es una escuela que lleva adelante la garantía de ese derecho. La cuarta: la escuela pública tiene mecanismos de selección de educadores/as, en principio, democráticos, legales y transparentes, lo que permite contar con una plantilla docente con posibilidades de alcanzar una calidad real del derecho a la educación. Se podrá contar con docentes experimentados/as, formados/as y con independencia en cuanto a su trabajo a lo que busque la institución y la supervisión del Estado en pos de la educación pública y no de la seguridad que impele la prisión.
La quinta cuestión es que una escuela pública esta obligada a dar con instancias participativas y democráticas de todos/as los/as participantes. Y esto es clave para los/as estudiantes detenidos/a en cuanto a conformar sus centros de estudiantes desde donde junto a profesores/as puedan favorecer su participación en vistas a una formación ciudadana transformadora. La sexta cuestión consiste en que la escuela esta llamada a transformar su contexto próximo: en nuestro caso la cárcel… sino cumple con ese cometido, se convertirá en un dispositivo más de control y de disciplina, apagando sus posibilidades de participación y así volviendo a condenar a los/as estudiantes a un derrotero sin oportunidades sociales y culturales en el corto y mediano plazo.
La escuela publica en la cárcel, y fuera de ésta, debe asumir su poder de transformación y no de reproducción social. Debe asumirse como un espacio social público que construya ciudadanía en cada acción y en cada propuesta tanto hacia su interior como a su entorno.
Tener escuelas públicas en las cárceles y que estas se comporten de manera transformadora, harán más pública a la cárcel y por ende la sociedad en su conjunto logrará tener una sociedad más justa, más humana y más digna.