20/12/2017
Con informaciones de El País
La Corte Suprema de Argentina declaró inconstitucional, en el día 13 de diciembre, la ley aprobada en la provincia de Salta que estipuló que en las escuelas públicas se rezase al inicio de las clases y que la religión formase parte del plan de estudios. La Justicia consideró que esta norma discrimina y viola la privacidad de las/os estudiantes, conforme había denunciado un grupo de familiares. La ley 1420 establece que la educación pública, gratuita y obligatoria debe ser laica, definiendo que la enseñanza religiosa debía ser optativa, contar con autorización familiar y dictarse fuera del horario escolar.
En su fallo, difundido por el Centro de Información Judicial, la Corte considera que “la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad”.
Asimismo, la decisión refuerza el principio de la laicidad en la educación pública en este país. “La Constitución Nacional establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación. Para compatibilizar este derecho con la libertad de profesar el culto que cada uno desee, [la Corte] sostuvo que resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra”.
Con esta decisión, las autoridades de Salta deben garantizar el cese de los ritos religiosos durante la jornada escolar y adaptar el currículo escolar.
Lea el fallo de la Corte Suprema aquí.
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