La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD) reconoce en su artículo 24 el derecho a la educación inclusiva, disponiendo que los Estados deben garantizar que estas personas no queden excluidas del sistema
general de educación y que se les brinden todos los apoyos que puedan necesitar para aprender y participar en igualdad de condiciones.
Una de las barreras más frecuentes que este grupo enfrenta para ejercer el mencionado derecho son los rechazos de inscripción en instituciones educativas regulares, o la imposición de condiciones de ingreso arbitrarias, estigmatizantes o de imposible cumplimiento. Cabe destacar que este no es un fenómeno aislado o que afecte a un solo país, sino que se trata de una práctica generalizada en toda la región latinoamericana, que subsiste a través de los años en todos los niveles educativos y que suele ser fuertemente naturalizad por la comunidad, aun cuando está prohibida por el derecho internacional.