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Apoyos para la educación inclusiva: datos que evidencian barreras

Según lo dispuesto por el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional que en Argentina tiene jerarquía constitucional desde el año 2014, a fin de hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, los Estados deben asegurar que los y las estudiantes con discapacidad accedan a los apoyos que requieran para aprender, participar y progresar sin discriminación en el sistema educativo general . En este sentido, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano encargado de interpretar la Convención y monitorear su cumplimiento, ha sostenido que los gobiernos “deben reconocer que el apoyo individual y los ajustes razonables son cuestiones prioritarias y deben ofrecerse gratuitamente en todos los niveles de la enseñanza obligatoria”.

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Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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