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DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN - Bases para una política pública que garantice instituciones educativas de puertas abiertas

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD) reconoce en su artículo 24 el derecho a la educación inclusiva, disponiendo que los Estados deben garantizar que estas personas no queden excluidas del sistema
general de educación y que se les brinden todos los apoyos que puedan necesitar para aprender y participar en igualdad de condiciones.

Una de las barreras más frecuentes que este grupo enfrenta para ejercer el mencionado derecho son los rechazos de inscripción en instituciones educativas regulares, o la imposición de condiciones de ingreso arbitrarias, estigmatizantes o de imposible cumplimiento. Cabe destacar que este no es un fenómeno aislado o que afecte a un solo país, sino que se trata de una práctica generalizada en toda la región latinoamericana, que subsiste a través de los años en todos los niveles educativos y que suele ser fuertemente naturalizad por la comunidad, aun cuando está prohibida por el derecho internacional.

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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