El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) -aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 2006 y ratificada por la casi totalidad de los países de la región latinoamericana- obliga a los Estados Partes a garantizar sistemas educativos inclusivos, en los que todas las personas -con y sin discapacidad- se eduquen juntas. Asimismo, una pluralidad de tratados internacionales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador consagran el derecho a la educación sin discriminación y prohíben, por lo tanto, cualquier forma de exclusión o segregación en el ámbito educativo.
En la misma dirección ha ido la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, al incluir en el ODS 4 la necesidad de alcanzar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas, procurando que nadie se quede atrás. Este Objetivo, compuesto por 10 metas y 43 indicadores, menciona expresamente que se debe asegurar a los grupos en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, un acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza, y que los entornos de aprendizaje deben ser seguros, no violentos, inclusivos y tener en cuenta las necesidades de todas/os las/os niñas/os.