Todas las personas tenemos el derecho de estudiar en una misma escuela. Para ejercer este derecho, es necesario superar las barreras que impiden que una estudiante con discapacidad severa acceda a los servicios educativos que se brindan en la modalidad de Educación Básica Regular, que condicionan la permanencia en la escuela a un estudiante con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad a la presentación de un certificado médico, que restringe la participación de un estudiante con Trastorno del Espectro Autista como consecuencia de la negativa de la institución educativa de realizar ajustes razonables o que promueven de grado automáticamente a una estudiante con discapacidad intelectual sin haber cumplido con la obligación de realizar las adaptaciones curriculares que contribuyan al logro de sus aprendizajes.
La educación inclusiva es un proceso dirigido a eliminar las barreras que limitan o impiden la presencia, participación y los logros de aprendizaje de todas las personas, atendiendo a las características particulares que correspondan a la diversidad de la población estudiantil. En esta perspectiva, la Defensoría del Pueblo de Perú se planteó como objetivo analizar los alcances y limitaciones en la implementación de la política de educación inclusiva diseñada por el Ministerio de Educación.
La supervisión nacional de la implementación de la política de educación inclusiva, que comprendió a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas públicas y privadas de los niveles de primaria y secundaria, y a los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Educativas Especiales, revela la persistencia de múltiples barreras que impiden o limitan el ejercicio del derecho a la educación.