La publicación “Buenas prácticas en comunicación y discapacidad”, producida por Artículo 24 y la Asociación por los Derechos Civiles, reúne importantes informaciones respecto a la garantía del derecho a la educación para las personas con discapacidad. Aunque la publicación se destine a orientar a las y los profesionales de la comunicación, desmitifica además prejuicios muy difundidos todavía en nuestras sociedades y presenta datos relevantes a todas las personas que actúan por la garantía del derecho a la educación.
“Los diarios y revistas, la televisión y la radio han conservado cierto lenguaje y formas de transmitir la información (…) que no se condicen con la manera en la que percibimos hoy en día a la discapacidad”, dice el documento. La guía se propone en sus primeras secciones a presentar una breve explicación sobre la evolución del concepto “discapacidad” a lo largo de la Historia, donde se contextualizan los importantes avances asegurados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y luego aborda la cuestión del derecho a la educación inclusiva, las mujeres y la discapacidad, el acceso al empleo, entre otros.
La discriminación es uno de los principales obstáculos al acceso de las personas con discapacidad a la educación. “Para que la inclusión educativa sea una realidad, en primer lugar es preciso derribar barreras mentales que suponen que no todas las personas pueden estudiar en las mismas escuelas. Es preciso dar herramientas a los y las docentes para garantizar el respeto por la evolución de las facultades de los niños y niñas, y para que puedan considerar los ajustes razonables y las adecuaciones académicas necesarias para que la escuela no sea un mero depósito de personas, sino un espacio de enriquecimiento y aprendizaje para todos los chicos y chicas. (…) La accesibilidad en las escuelas resulta un aspecto clave para que la educación inclusiva resulte posible”, señala la guía.
Violación del derecho a la educación – La publicación destaca algunas de las excusas más frecuentes que suelen recibir las familias cuando quieren inscribir a sus hijas/hijos en una escuela común, como “Esta escuela no está preparada para hacer inclusión” o “No hay vacantes”. En estos casos, la guía explica por qué esos argumentos no deben ser considerados y representan sólo una barrera discriminatoria que restringe el acceso o la permanencia de las personas con discapacidad en el sistema educativo.
En ese sentido, cuando una persona escucha esta sentencia, por ejemplo, “Dada su discapacidad o su diagnóstico, el alumno es ineducable”; debe saber que esta respuesta es prejuiciosa y discriminatoria y que todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, en pie de igualdad con las personas sin discapacidad.
Medios de comunicación – Respecto al trabajo de las y los periodistas, la guía también señala la importancia de utilizar un lenguaje no discriminatorio. “El lenguaje puede contribuir, esclarecer, explicar, aportar, o bien estigmatizar. Los eufemismos suelen contribuir a esto último. Por lo tanto, es necesario evitar los siguientes términos a fin de no fomentar la estigmatización de las personas con discapacidad por parte de los medios de comunicación: Discapacitado/a: adjetiva a la persona, le asigna una característica estática sin contemplar el entorno, no se prioriza a la persona. Incapacitado/a o incapaz: remite a una total incapacidad de hacer cualquier cosa. Inválido/a: no vale. Anormal: remite a parámetros de normalidad que no concuerdan con lo que establece el modelo social de la discapacidad. (etc)”
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