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El derecho a la educación en la cárcel y su adaptabilidad

El derecho humano a la educación en la cárcel, entendido como tal, es algo novedoso en términos de la ejecución penal (castigo) y más aún en vinculación al dispositivo punitivo: cárcel. Tiene como objeto el desarrollo integral de la persona y esto impele generar acciones, asumir concepciones y por cierto controles que hagan efectivo este derecho en el contexto de las prisiones.

Se dice con esto que aunque existan escuelas públicas, maestros/as y profesores/as dentro de una cárcel, esta es condición necesaria pero no suficiente en términos de la calidad en el desarrollo del derecho a la educación. Basta con señalar que, si un porcentaje de detenidos en una cárcel cualquiera no acceda a la educación básica, ese derecho está siendo vulnerado en buena medida.

Ya hace más de una década que la Relatoría de Naciones Unidas para el Derecho a la Educación, planteó cuatro criterios para valorar el desarrollo del derecho en términos de calidad. Se los llamó las “4As”: accesibilidad, asequibilidad, acepatibilidad y adpatabilidad. Estos criterios definidos por las normativas de Derechos Humanos – DDHH – (de rango internacional, regional y local) y la realidad educativa desde la perspectiva de DDHH permite valorar cuán desarrollado está este derecho en un país y/o contexto determinado. En este texto se tomará el criterio de adaptabilidad en pos de analizar escuetamente su valor en términos de calidad en el desarrollo del derecho a la educación en la cárcel. El criterio básicamente señala que la educación tiene que estar dirigida hacia un sujeto y el contexto que lo rodea. Para el caso que se aborda sería un sujeto joven-adulto/a privado/a de la libertad y el contexto: la cárcel. Este criterio hace que el sujeto pueda apropiarse a ejercer su derecho mucho mejor.
Valorar este criterio permite ver si los procesos formativos que llevan las escuelas y educadores/as son conducentes a la satisfacción plena del derecho. Observar los obstáculos para cumplir este criterio será materia de las instituciones involucradas en la garantía del derecho como también de los protagonistas del proceso.

Asimismo, este criterio permite ver si la propuesta educativa está dirigida a ese sujeto que vive la privación de la libertad, que por cierto tiene un impacto profundo en la subjetividad de las personas. Permite entender que el sujeto de la acción educativa es un sujeto de derechos, que tiene potencialidades, historia, además de necesidades especificas y cirscunstanciales generadas por las conscuencias del encierro punitivo. Obliga a plantear prácticas educativas específicas y contextualizadas para el aprendizaje y la enseñanza. Obliga a que las instituciones educativas públicas generen proyectos acordes a esa realidad y a la vez la transformen. Si esto no ocurre las instituciones se convierten en un “subdispositivo” del castigo, del control que opera ya en la cárcel.

En este sentido, obliga al Estado a dar con normativa, o ajustarla al menos, en lo que se refiere a las leyes de educación y las leyes penales, hacia la realidad educativa carcelaria y las personas que viven allí. Obliga a la gestión de la política pública, en cuanto su administración y articulación con otros sectores (sociedad civil, universidades, otros ministerios, etc.), a que la ejecución del derecho se dirigida hacia ese colectivo social encarcelado. Obliga a dar con procesos de formación docente específicos que hagan que la actual, así como la futura intervención socioeducativa, goce de más impacto en el estudiantado y en el contexto de la cárcel.

Este criterio de adaptabilidad debe ser asumido tanto por la educación escolar como la no escolar, por ende, atañe también a la sociedad civil.

El tener presente este criterio permitirá contar y disponer de manera real con los intereses, necesidades e inquietudes de los estudiantes detenidos y asi poder generar su empoderamiento, su desarrollo, su autonomía.

Se insiste que contar con maestros/as en las cárclees es una condición necesaria pero no suficiente en términos de la calidad en el desarrollo del derecho a la educación en la cárcel.

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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