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El desafío de garantizar trayectorias escolares a las personas privadas de libertad desde la política pública

Hemos visto y dado razones suficientes en artículos anteriores sobre el por qué y el para qué de la educación en la cárcel. Queda evidenciado que la educación es un derecho humano indispensable para cualquier persona que necesita estar y ser incluida y participante activa en la sociedad, en la cultura, en el trabajo y en la economía actual. Así, no hay escapatoria para los Estados en garantizar este derecho humano a todos/as los/as habitantes de su territorio y esto incluye a las personas encarceladas, justamente por el solo hecho de ser personas y que el único derecho que se le priva es el de deambular.

Entonces, al referirnos al derecho a la educación es indudable que nos referimos también a la calidad del mismo en tanto su realización y garantía. Hablar de accesibilidad en su disfrute, y en términos de trayectorias escolares (1), implica no solo lo que el Estado debe garantizar y efectivizar para el acceso sin discriminación alguna al derecho, sino también las acciones para que el sujeto de derecho, permanezca y egrese del sistema educativo.

Esto conlleva a la garantía real y de calidad de trayectorias escolares y educativas que permitan a la persona detenida poder no solo construir durante su detención un camino formativo-educativo, sino animarse a pensar y formular un destino diferente y posible a partir de estas trayectorias escolares.

Esto requiere revisar que obstáculos como los traslados compulsivos, el aislamiento, el confinamiento, los castigos, las sanciones suelen ser los impedimentos más comunes y reales para que un/a estudiante detenido/a no pueda construir una trayectoria educativa y escolar provechosa a su presente y a su futuro.

No hay que olvidar que, como en el caso de Argentina y de muchos países latinoamericanos, hay normativa que promueve justamente esta construcción y garantía de trayectorias educativas. Como muestra se recomienda ver el artículo 56 de la Ley Nacional de Educación de Argentina, en donde se aprecian los objetivos de la educación en contextos de privación de libertad. (2)

En esta línea es necesaria una articulación de las actividades formativas (la escolar y la no escolar) (3) que se ofrecen en una cárcel, ya que la desarticulación solo favorece a que se debiliten los niveles, modalidades y toda la oferta educativa y formativa dejando a la lógica carcelaria del castigo ganar esta clásica disputa: educación vs. castigo.

Es dable también tener presente el criterio de adaptabilidad del derecho a la educación, que obliga a que los Estados ofrezcan y garanticen propuestas formativas escolares y no escolares dirigidas con la especificidad  que demanda el contexto y el sujeto: en nuestro caso la cárcel, el encierro punitivo y una persona joven o adulta privada de libertad y, en general, en situación de vulnerabilidad. De aquí se podrá apreciar la calidad de la oferta y las posibilidades de trayectorias provechosas en vistas a la circunstancia actual del detenido/a como la futura del “afuera”. Ofertar cursos y espacios formativos sin un criterio de realización y como mero hecho de activismo no suma a una vuelta a la sociedad libre, de impacto positivo y superador, sino que solo es un hecho “políticamente correcto”.

Por otro lado, es sustancial y vital el trabajo de los servicios penitenciarios, ya que suelen ser los que interactúan diaria y directamente con los/as detenidos/as. El trabajo es el de entrevistar, consultar e identificar las demandas y, por ley, el deber de informar fehacientemente de la oferta actual a todos/as los/as detenidos/as que están en la cárcel.

Además los servicios penitenciarios deben: – sostener los talleres y acciones formativas y complementarias a la educación oficial durante todo el año. Muchas veces, por ejemplo, las bibliotecas en verano no funcionan “porque no hay clases”; – favorecer ambientes y espacios áulicos afables a la educación; – favorecer una articulación provechosa de horarios para realización de talleres y oferta escolar oficial: no debe haber competencia ni superposición; – buscar una articulación diversa y potente con el afuera para no solo tener una mayor diversidad de talleres sino también abrir a la comunidad la cárcel.

Los ministerios de educación deben ofrecer recursos económicos, programas y mejorar la oferta educativa oficial. Al menos en Argentina, y desde hace más de dos décadas, la oferta de educación primaria de ;as personas adultas no contempla ni expresión artística (ni plástica, ni música), ni informática, ni idiomas, ni educación física. Esto hace que la trayectoria educativa que hacen los/as presos/as sea débil ante la que se puede realizar fuera de la cárcel.

Es vital también que el poder judicial y el ministerio público (jueces/as penales, defensores/as oficiales, fiscales, procuradores/as, entre otros/as) promuevan, acompañen, valoren, validen y protejan estas trayectorias. La cárcel y el sistema penal están en una maraña de leyes y burocracias que justamente este poder judicial dispone y ejecuta. Solo le pedimos que en su accionar contemplen el valor de las trayectorias escolares y educativas de sus detenidas/os, no solo en términos de progresividad de la pena sino en el ejercicio de un derecho humano proactivo.

Por último, es imprescindible que cada sujeto pueda elegir y construir su trayectoria escolar y educativa en la cárcel, en virtud de potenciar la autonomía del mismo y en términos de construir una identidad. La vuelta a la sociedad libre es muy exigente y dura para con el/a liberado/a. Ofertar e imponer desde la política pública una educación con trayectorias escolares a los/as detenidos/as que no goce de una calidad superadora y promotora del desarrollo personal solo los/as deja en condiciones desventajosas para su inclusión en la sociedad que ya alguna vez los/as excluyó.

(1) Es dable señalar que cuando se habla de trayectorias escolares se señala que implica trayectorias en la oferta del sistema educativo oficial, o sea lo comúnmente se llama educación formal. Para este articulo se aclara que se usará la denominación escolar y no escolar, para lo que es la oferta educativa con certificación oficial.

(2) ARTÍCULO 56: Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran; b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad; c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia; d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad; e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva; f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes; g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural. (Fuente: https://www.argentina.gob.ar/educacion)

(3) La educación escolar (sistemática y oficial) suele presentar, al menos en el caso argentino, los niveles de educación básica (primaria de adultos), secundaria (de adultos), terciaria universitaria y no universitaria (esta es muy poco extendida). También entra en esto la educación escolar-oficial la formación profesional (cursos de oficios) que el sistema educativo certifica oficialmente. En la educación no escolar suelen ser cursos de alfabetización y talleres varios –expresión artística por ejemplo (llevados adelante por los servicios penitenciarios o por la universidad – como talleres de extensión universitaria – o alguna ONG).

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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