Orei

El trabajo docente en cárceles

25/07/2017
Por Francisco Scarfó

Ante el tema “del trabajo docente en cárceles”, lo primero que resulta decir es que es justamente un trabajo, o sea, una acción intencionada, remunerada, legal (incluye derechos y obligaciones) y que por su singularidad y especificad se concreta entre y con personas.

Por ende, al pensar el trabajo docente, se está señalando que la persona se asume como “trabajador/a de la educación” lo cual despeja en un primer abordaje las clásicas y tradicionales miradas sobre “la docencia” como un apostolado, una vocación, un sacerdocio, ser un/a salvador/a y demás características que han nublado la labor docente  como ejercicio profesional – comprometido con la sociedad democrática.

De esta manera, al pensar al/a la trabajador/a de la educación debe tenerse en cuenta que el mismo responde a los proyectos educativos institucionales y a la política publica-oficial-estatal, una vez que  es un funcionario del Estado  y que debe ejercer su profesión basada en la dignidad, la ética y la perspectiva de derechos humanos.

Ante esto hay una cuestión central: ¿cómo se realiza este trabajo docente? Si se lo hace de manera crítica, transformadora, emancipadora; si se es un/a facilitador/a de aprendizajes o si se es todo lo contrario. Este asumirse como un/a trabajador/a de la educación con una perspectiva crítica y transformadora tiene su impacto en el contexto en que se lleva adelante esta tarea, en nuestro caso: la cárcel.

El trabajo docente en el encierro punitivo corre un gran riesgo de convertirse en un eslabón más de la funcionalidad que opera en la cárcel: la tecnología del control y el disciplinamiento.

Recordemos que en éstos ámbitos de encierro y punición, prevalece una dinámica de desarrollo de acciones institucionales-legales (como lo es el “tratamiento”) que se asume o para un sujeto (potenciando sus capacidades) o para un objeto (centrando al sujeto en sus limitaciones). Así, en este devenir contextual punitivo y tratamental, aparece el olvido, la mortificación de la subjetividad, la enajenación.

Es valioso saber desde qué posicionamiento se hace la intervención docente porque justamente es ahí donde está el sentido de las acciones como trabajador/a de  la educación. Es decir, si la intervención juega a favor de la educación en tanto derecho y proceso de empoderamiento, o juega a favor de la seguridad, poniendo a la educación y a sus actores participantes en un hecho tratamental y empapado de miradas criminológicas que suman más a ese control y disciplinamiento que impone la cárcel.

Por ello es clave identificar y comprender cuál es el saber hacer del/de la trabajador/a de la educación en cárcel, cómo es la tarea diaria (la enseñanza más el contexto), cuál es su rol (la función seguridad o la función de la educación, a sabiendas que educación y castigo se excluyen mutuamente).

Por otro lado, el trabajo docente en cárceles tiene un sujeto directo de su acción: el/la estudiante detenido, el/la estudiante preso/a. De aquí surgen particularidades tales cómo es el vínculo con las personas privadas de libertad, qué tipo de vínculo se constituye y se construye. Aparecen y juegan las expectativas sobre el aprendizaje y la enseñanza en el proceso formativo que lleva adelante los/as estudiantes privados/as de libertad y el/la docente.

Esta concepción no es menor, ya que implica pensar al sujeto desde su condición de estudiante (condición sustantiva y basada en sus potencialidades) y no de su condición de alguién privado de libertad (condición circunstancial y basada en sus calificaciones institucionales). Es vital comprender que ser preso no es lo mismo que estar preso

Para finalizar vale señalar, como ya se ha hecho en otros artículos, que es clave “comprender para intervenir mejor” y esto vale para otros contextos: comprender en qué contexto se va a intervenir, qué se va hacer en ese contexto, quién habita-transita ese contexto, a quién va dirigida la intervención, cómo es la educación en la cárcel, sus sentidos, sus alcances, su especificad, sus problemas… Comprender que el trabajo docente tiene un sustento y una exigencia ético-profesional: se trabaja con personas, y no con cosas.

Y esto invita a desarrollar una intervención pedagógica-socioeducativa involucrada y creativa ante lo hostil y complejo del contexto. Un trabajo docente que plantee una educación asumida como proceso de construcción de la persona, de la identidad, de la autonomía, de la integración, del poder ser, del proyecto de vida. Una educación, en tanto ejercicio pleno de un derecho humano, que tome la palabra de las personas, oiga su voz y favorezca el empoderamiento de las personas encarceladas.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

¡SIGUE NUESTRAS REDES SOCIALES!