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La Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia que condena a la Nación a producir información sobre la situación educativa de las personas con discapacidad

El caso fue iniciado a principios de 2015 cuando ACIJ, ADC, ASDRA y REDI -con el apoyo del Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva- interpusieron un amparo colectivo ante la constatación de graves falencias y vacíos en la información relevada por el Estado Nacional en esta materia.

En 2014, la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DiNIECE), encargada de los relevamientos anuales, había reconocido que no producía la misma información para escuelas comunes que para escuelas especiales, a las que asisten mayoritariamente estudiantes con discapacidad y que -por diversos errores metodológicos que impedían obtener datos fiables- desconocía la cantidad de niños y niñas con discapacidad que asistían a escuelas comunes.

El 3 de noviembre de 2016 la Cámara consideró que existía una omisión por parte del Estado en el cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ordenó al Estado que “realice las acciones y gestiones administrativas necesarias, en el marco de sus competencias, para asegurar la producción de la información solicitada” sobre la trayectoria educativa de las personas con discapacidad.

Tucuman Noticias – 05/10/2017

Iniciativa:

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