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La evaluación en la educación en contextos de privación de libertad

13/06/2019

La evaluación siempre ha sido un tema recurrente en la pedagogía y en la formación de educadoras y educadores, no solo en lo que se refiere a su sentido, conceptualización y formas, sino también en el rol e intencionalidad que juega en los procesos formativos de estudiantes en el sistema escolar.

Como bien sabemos, las hay institucionales, áulicas, de diagnóstico, finales, tradicionales, cualitativas, cuantitativas, estructuradas, las elaboradas por organismos internacionales, las hechas por maestras y maestros, etc. Pero, es innegable que en cualquier proceso formativo y en cualquier contexto en que se desarrolle el mismo, no puede faltar la evaluación.

A nivel áulico es clave tener alguna forma de medir/valorar/establecer avances y alcances de los aprendizajes que surgen de la enseñanza de las educadoras y los educadores. Nótese que usamos varios conceptos equivalentes a evaluar, ya que de por si no es intención de este artículo poner en discusión la evaluación como concepto, sino poner en discusión el para qué y el cómo hacerlo en el contexto de encierro punitivo y quién es evaluado – el sujeto privado de la libertad-, entendiendo que no puede escapar la idea de especificidad, tantas veces pregonada desde este blog a la hora de abordar la educación en este contexto.

En la dinámica áulica e institucional de las escuelas en contextos de privación de libertad, la evaluación mayormente ha sido un tema que no se ha profundizado mucho en su protagonismo y su rol en los procesos formativos que llevan adelante.

Aunque es sabido que la persona encarcelada es evaluada casi siempre y en todo momento, recordemos que suele usarse la valoración del comité/consejo criminológico-asistencial sobre la “conducta” y el “concepto” de las personas detenidas, y mayormente con formatos muy estandarizados y ajenos muchas veces al contexto y al sujeto al cual se le aplica la “prueba”. En ese sentido, es dable reflexionar y dar algunas pistas sobre el por qué evaluar, el para qué, cuándo y cómo en la educación en contextos de privación de libertad.

En este aspecto, en la dinámica áulica, es clave relevar las expectativas y deseos de las y los estudiantes por un lado, pero también es obligación/prescripción emitir alguna nota (valor numérico) sobre el aprendizaje disciplinar, para así con esa calificación establecer si esa persona ha pasado de un ciclo o año o ha egresado de la escuela, y así efectivizar las trayectorias educativas (gradualidad) del sistema escolar.

La presencia de escuelas públicas en las cárceles, no solo impele llevar el mismo curriculum/programa académico y objetivos de la política pública educativa que afuera de la cárcel se desarrolla, sino que también conlleva acciones comunes como justamente la evaluación y el establecimiento de notas clasificatorias.

Recordaba una visita que hice al área de educación en una unidad penal del interior de la Argentina: el jefe del área me dijo que había un estudiante que no podía avanzar en la educación primaria “porque tenía problemas de desarrollo cognitivo” y esto le traía como consecuencia no cumplir con el objetivo en la progresividad de la pena que “era terminar la educación primaria”; así no podía acceder a los “beneficios” (léase derechos) penitenciarios como la libertad condicional, salidas transitorias, etc. Realmente es increíble, no solo que la libertad de un sujeto esté mediada por objetivos que resultan casi imposibles o desproporcionados, sino que los mecanismos de evaluación no pongan a la luz el disparate que se estaba cometiendo, generando a la vez un “suplemento punitivo” o un nuevo castigo por no cumplir con el objetivo y la evaluación que coadyuvaba a ello.

Y esto no es menor, ya que promocionar o graduarse de un año a otro y egresar de la escuela, tiene consecuencias por lo general y directamente sobre la progresividad de la pena. Ya no basta con que el estudiante pase o permanezca en la escuela, sino que muchos jueces penales valoran esta “progresividad escolar”. Más aun en el ámbito penitenciario argentino está la Ley 26695 (“De estimulo educativo”[1]) que otorga la reducción de tiempos en la progresividad de la pena para alcanzar las salidas transitorias o libertades asistidas.

En otros países de Latinoamérica, hay condonación de pena (reducción de días de la condena) por estudiar o trabajar. Así que la evaluación toma un valor preponderante en esta díada: escuela-cárcel o educación-castigo o estudio-libertad (salida de la cárcel), cayendo en otro debate sobre la penitenciarización de la escuela/educación, es decir, someter a la educación de la lógica penitenciaria, en especial la lógica premial (tema que implica otro articulo).

Así y todo no hay que olvidar que las notas/calificaciones obtenidas tras el dictado de clases, mas allá de traer recuerdos emotivos del paso por la escuela primaria de muchos de los/as actuales estudiantes en la cárcel, debe comportarse como parte del proceso de aprendizaje. Sin embargo, muchas veces cómo se presentan y cómo son los resultados, pueden ser motivo de entusiasmo, de desánimo, de motivación, de resentimiento, de desgano, de limitación.

Es necesario que los equipos de educadoras y educadores en escuelas en cárceles debatan internamente el valor de la evaluación: analicen las implicancias para estudiantes y sus trayectorias educativas; piensen regularmente cómo juega en nuestras prácticas educativas, en la dimensión pedagógica y curricular de nuestros proyectos de enseñanza; piensen  en la diversidad de formas de llevarla adelante y su correspondencia con los objetivos, capacidades y potencialidades de las y los estudiantes.

La evaluación, en tanto proceso, asumida desde el modelo tradicional, aséptica, sin poner las expectativas e intenciones de quien la lleva adelante y de quien la recibe; la evaluación que solo repite formatos estandarizados y neutrales sin intencionalidad manifiesta, sin tener en cuenta los contextos, los esfuerzos y las dificultades puestos en juego de quienes estudian y dan clases, camina hacia el fracaso y más aún, nos dará un dato, una información que no representará la realidad “verdadera”, sino una realidad “medida” e “ilusoria” desde algún lugar lejano y oprobioso de los sujetos que están en el territorio -la escuela en la cárcel.

La evaluación no debe ser para estigmatizar, separar, segregar, excluir, sino para incluir, sumar, reconocerse uno mismo, para multiplicar experiencias,  asumir nuevos desafíos, nuevos saberes y fortalecer las potencialidades en el marco de una educación pensada como derecho humano, rescatando el carácter emancipador y empoderador de este derecho en el contexto de la cárcel.


Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).


[1]  “….Artículo 140: Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual;

  1. b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
  2. c) dos (2) meses por estudios primarios;
  3. d) tres (3) meses por estudios secundarios;
  4. e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario;
  5. f) cuatro (4) meses por estudios universitarios;
  6. g) dos (2) meses por cursos de posgrado.

Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses…”

Ver ley completa en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/186022/norma.htm

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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