05/12/2019
Por: Nora González Chacón
Luego de la Segunda Guerra Mundial que surge un sistema internacional de protección de los derechos humanos y respecto del derecho humano a la educación podemos identificar dos textos legales fundamentales para su ejercicio y garantía, el primero es la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948. Es un cuerpo legal de suma importancia para la humanidad, que suscribe como principios fundamentales la dignidad humana, la libertad y la universalidad de sus normas. Reconoce por primera vez a la Persona Humana; la igualdad en dignidad de todo ser humano; igualdad en derechos, la universalidad de los derechos básicos y finalmente las libertades fundamentales como inherentes a todo ser humano en tanto cada quién nace libre, con igualdad de dignidad y de derechos. El artículo 26 reconoce el derecho de toda persona a la educación, la que debe ser gratuita y obligatoria en la instrucción fundamental y la técnica y profesional generalizada; en la misma línea se determina que el acceso a estudios superiores debe ser por méritos, y señala que el objeto de la educación será el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, entre otros.
El otro texto legal es el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), que surge a la vida jurídica el 16 de diciembre de 1966, creando normas importantes para la protección y materialización de la DUDH en tanto protege el acceso al trabajo, la cultura, la educación y garantiza el bienestar económico. Los artículos 13 y 14 del pacto internacional se refieren al derecho a la educación: en primaria se establece como obligatoria y gratuita, para secundaria señala que debe estar disponible y ser accesible y en educación superior de acuerdo a las capacidades, implementando progresivamente su gratuidad, accesibilidad y disponibilidad.
A la luz del principio fundamental de la dignidad humana y al de igualdad en derechos, que implica, entre otras cosas, igualdad de oportunidades, identificamos que prevalece una interpretación restrictiva e incoherente respecto de los principios fundamentales de la DUDH en el tema de educación y especialmente en el derecho a la educación superior universitaria. Identificamos algunos problemas inherentes como veremos seguidamente.
La ya superada doctrinariamente separación entre derechos de “primera y segunda generación” en la que los derechos civiles y políticos son denominados de “primera generación” y de cumplimiento obligatorio para los Estados (obligación de no hacer); y los de “segunda generación” los económicos, sociales y culturales, que requieren para su materialización de una erogación de recursos y por tanto los Estados tienen una obligación positiva de hacer de acuerdo a los recursos disponibles.
Esta separación establece una prelación de derechos que violenta algunas de las características de los derechos humanos como el no establecer jerarquías y ser indivisibles, porque se afecta la interdependencia y complementariedad entre ellos. El derecho humano a la educación es un derecho fundamental para el ejercicio de los demás derechos y en un sistema como el actual, en el cual hay tanta desigualdad económica y social, atravesada por discriminación étnica, etárea, de raza, color, género, sexo, ideología, entre otras, se violenta el principio de igualdad y no discriminación en materia de derechos humanos, así como se violenta también el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Prevalece una interpretación restrictiva respecto de los alcances del ejercicio ciudadano del derecho humano a la educación y especialmente en el ejercicio de la educación superior universitaria, que requiere del desarrollo de capacidades personales para acceder a ella, siendo que en cada uno de nuestros países latinoamericanos conviven todo tipo de desigualdades en materia de garantía, acceso y calidad en la educación primaria y secundaria. Esta interpretación restrictiva poco ayuda a superar las desigualdades políticas, económicas, sociales y culturales de América Latina y el mundo.
Nora González Chacón es politóloga y abogada, investigadora y docente en la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica (UNED) y presidenta de la Agenda Ciudadana por el Derecho a la Educación, Costa Rica