Orei

La privatización de las prisiones y el impacto sobre la educación en las cárceles

20/02/2017
Por Francisco Scarfó

La privatización de las prisiones es un tema que se viene discutiendo en las últimas décadas, promovido por las políticas neoliberales surgidas en los años 1980 principalmente en Norteamérica (y en algunos países europeos) y en América Latina desde los 1990 hasta los días de hoy[1].

Esto tiene una estrecha relación con el cambio del rol de un Estado benefactor, promotor de derechos y garante de la igualdad y del desarrollo, a un Estado que se va desentendiendo de sus responsabilidades vitales depositándola en manos discrecionales de empresas privadas.

También hay un correlato con discursos y acciones de endurecimiento del sistema penal (aumento de las penas, reducción de excarcelaciones, entre otras) que hace que el volumen de recursos destinados a este tema (que incluye “seguridad”, “prevención del delito” y “sanciones judiciales”) se indefectiblemente mayor, pero mucho mayor. Ante esto, el Estado reduce los costos de las detenciones y transfiere a la iniciativa privada la gestión de las cárceles.

Es común escuchar y leer en los medios de comunicación cuánto cuesta mantener una persona privada de libertad, haciéndonos creer que es un valor alto y que se debería gastar el recurso en otra cosa más “valiosa”. Se dan cifras cerradas de esta inversión pero, cuando uno mira con detalle, ve que en general no llega casi nada al sujeto encarcelado. Se va todo en burocracia.

A esto se le suma que el sentido de la cárcel en estos países de corte neoliberal no es más que la reclusión y el castigo. No se concibe como una vuelta a la vida libre de aquel/a que pagó con su libertad y pasó por una intervención que le permita integrarse social, económica y provechosamente a la sociedad.

En ese contexto, las empresas que gestionan estas cárceles cumplen el cometido de no ocasionar déficit fiscal y segregar con bajo costo a los sujetos privados de libertad, sin tener en cuenta la garantía plena de derechos, ya que el único interés es justamente aislar esta población durante mucho tiempo utilizando pocos recursos y así tener más financiación y promover más “seguridad” a la sociedad.

Al privatizar, el Estado se arroga el hecho de decir que ese dinero será destinado a otra cosa como educación, salud o trabajo, cuestión que no pasa. Es ingrato ver como algo tan complejo y doloroso, como es la punición, entre en la lógica del mercado que ve las personas como objetos.

En el caso de Latinoamérica, pensar que una cárcel por ser privada va a cumplir su mandato de resocializar (en general todas las leyes de ejecución penal de los países ponen este objetivo) es algo difícil de probar.

El Estado podrá controlar muchas variables de la cárcel privada (seguridad, alimentación, higiene y hasta el trato digno) pero la lógica del costo-beneficio perjudica la perspectiva de garantizar derechos con plenitud y con vistas a una certera calidad de vida de los sujetos encarcelados. Más bien la discrecionalidad y el manejo racional de los recursos primarán sobre las necesidades humanas y vitales de las personas.

El único que se beneficia es la empresa contratada, y no la sociedad en su conjunto (incluye al Estado y la ciudadanía), en esto del famoso costo-beneficio. Una vez que el sujeto en algún momento volverá a participar en la sociedad, deberíamos querer que sea mejor esa vuelta y que en la cárcel esta persona haya recibido esfuerzos diversos y transformadores basados en los derechos humanos y, principalmente, en lo que toca a la educación y a la formación.

En esta línea, favorece la mirada privatista de las prisiones el pensar la educación en cárceles no como derecho, sino como un herramienta que se utiliza unívocamente para bajar el delito o bajar la reincidencia. Así la educación entra fácilmente en este juego y adquiere carácter meramente utilitario, que también puede ser cambiado por otra herramienta más efectiva y de bajo costo.

Pensar la educación en la cárcel desde la perspectiva de los resultados factibles y mensurables puede solamente encajonar su impacto transformador. Ella es vista como una herramienta. Sin embargo, es un derecho humano que da herramientas, que genera dignidad, que convierte a la persona detenida en un sujeto de derechos.

Asimismo, no hay que olvidar la cuestión pública (en términos de rendición de cuentas) y de las obligaciones tanto de la “institución” cárcel como de la “institución” escuela. Privatizar la cárcel y privatizar la educación (dentro y fuera de la cárcel) solo favorece a oscurecer lo que tiene que ser más que nunca transparente y visible. El colectivo de personas detenidas suele estar en situación de alta vulnerabilidad social, cultural y emocional porque “están presos/as” y también porque “no son visibles” a la sociedad, aunque si lo son ante motines y otros hechos violentos que ganan destaque en las noticias, lastimosamente.

Es clave para una democracia moderna y amplia contar con instituciones públicas que garanticen y efectivicen los derechos humanos. La reducción o reemplazo de escuelas públicas por programas tutoriales y modulares (sin presencia de maestros/as y profesores/as no penitenciarios/as en las cárceles), como sucede en algunas provincias de Argentina en este año, es muestra de que priman más los costos que las necesidades educativas de la población carcelaria, que requiere la urgencia del derecho a la educación en términos de la calidad de su realización.[2]

El Estado es quien debe cuidar, proteger, garantizar, ejecutar, respetar, promover los derechos humanos de todas las personas (incluyendo las personas encarceladas) y esto no puede ser tramitado cómo se maneja la lógica de mercados y de empresas.

Una escuela pública en una cárcel pública fortalece las posibilidades de las personas que están allí adentro de ser otras, de pensar otro futuro, de imaginarse diferentes.

Una cárcel pública y una escuela pública en la cárcel robustecen la democracia ya que no sería un lugar oscurecido por las ganancias de unos pocos, sino que estaría caracterizado por la abundancia de la humanidad, del respeto a lo humano, del respeto a la paz, de la concreción de la igualdad y de la inclusión social.

[1] Para ampliar este tema, se recomienda los escritos del ILANUD del Dr. Elias Carranza (http://www.forodeseguridad.com/artic/reflex/8074.htm) y las producciones de Loic Waquant (https://www.pagina12.com.ar/2001/01-03/01-03-31/pag17.htm).

[2] Se recuerda que la calidad del derecho a la educación, en tanto realización y desarrollo del mismo, consiste en identificar los obstáculos que hay en su accesibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y adaptabilidad que hagan al disfrute de la educación sistemática, amplia y de calidad. Ver más en: “Estándares e indicadores sobre las condiciones de realización del derecho a la educación en las cárceles”. Scarfó, Francisco. Tesis de Maestría, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-Instituto de Derechos Humanos, Universidad Nacional de La Plata, Argentina http://www.gesec.com.ar/publicaciones/.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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