La cárcel es un dispositivo estatal de castigo, de segregación, de control y disciplinamiento social, como un espacio en donde se confiscan a personas que han trasgredido la ley, convirtiéndose en un lugar tendiente a la conculcación casi sistemática de derechos. A su vez, es un espacio y tiempo absorbente de la vida, que genera un impacto nocivo, en especial a los/as detenidos/as, pero también al personal de seguridad y “civil”. El “encierro” o “enjaulamiento” punitivo daña de modo tal que causa efectos de deterioro en la salud física y mental a esas personas. Las situaciones de tensión se suelen materializar en violencia física y simbólica que puede llevar en algunos casos a la muerte, por cierto, muertes evitables. Parafraseando el título de un libro “hay que defenderse de la cárcel”[1].
Por otro lado, los derechos humanos son fundamentales para el desarrollo personal y social de todo ser humano. Y entre estos derechos se encuentra el derecho a la educación y a una Educación en Derechos Humanos (EDH). La educación es el primer escalón que lleva a reconocer a las personas detenidas como sujetos de derechos.
Dentro o fuera de la cárcel, la educación, tiene por objeto el desarrollo integral de la persona. Aquí vale señalar que los fines de la educación en las cárceles son distintos a los fines de la pena. Considerar la educacion como parte del tratamiento penitenciario, lleva a pensar a la educación como reinsertadora, resocializadora, reeducadora, rehabilitadora, restándole todo el potencial transformador que contiene al ser entendida como derecho humano. Concebir la educación como una acción “terapeútica” o dispositivo “curativo” implica considerar a la persona detenida como a un “enfermo” al que hay que “curar”. Solo como ejemplo, vale pensar que si en un futuro una dieta alimentaria sumada a una rutina física son condiciones suficientes que lleven a concretar la “reinserción” del detenido; entonces se dejaría a la educación relegada por su ineficacia como dispositivo, cuando en verdad, la educación es un derecho fundamental en la reducción de vulnerabilidad social, psicologica y cultural; en la ligazón con la dignidad humana y la ciudadanía.
Además el derecho a la educación opera como un derecho “llave”, porque “abre” el conocimiento a otros derechos y a cómo ejercerlos. La educación facilita a “defenderse de la cárcel”.
Se sabe que un componente fundamental del derecho a la educación es la Educación en Derechos Humanos. La EDH empodera a las personas y fortalece el respeto a los derechos humanos; es un medio más que un fin en sí misma. Es un contenido de influencia vital en la subjetividad de las personas privadas de la libertad que gozan de este derecho. Es la posibilidad real de que todas las personas reciban una educación sistemática, amplia y de buena calidad que les permita: comprender sus derechos y responsabilidades; respetar y proteger los derechos de otras personas; pensar la interrelación entre derechos humanos, estado de derecho y sistema democrático de gobierno; y ejercitar en su interacción diaria los valores, actitudes y conductas consecuentes con los derechos humanos[2].
La educación en y para los derechos humanos consiste en el desarrollo de una educación de valores materializados en normas tales como la vida humana, la integridad personal, la libertad, la igualdad entre las personas, la tolerancia, la participación, la justicia, la solidaridad, el desarrollo humano; de actitudes, como respeto al otro, el diálogo, la aceptación de lo diferente, respetar lo acordado; y de destrezas, como escuchar al otro, expresarse sin agredir, ejercitar la crítica y la reflexión sobre la práctica.
Así, la EDH es un derecho y una perspectiva pedagógica indispensable y prioritaria al pensar la educación en cárceles.
[1] Caamaño, C y García, D. Manual Práctico para defenderse de la Cárcel. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Buenos Aires, 2006.
[2] Cuadernos Pedagógicos. IIDH, SJ CR, 2003.