Al pensar unas líneas sobre jóvenes encarcelados/as y la educación en ese contexto es indudable de referir a su situación de vulnerabilidad, por cierto, plagada de indefensión y falta de reconocimiento como sujetos de derechos por parte de los/as adultos/as. Diríamos entonces, y de modo algo ligero pero cierto, que junto al colectivo de las mujeres en contexto de privación de libertad, se presenta como un grupo social en franca situación de vulnerabilidad.
Esta situación tiene muchas similitudes con la vivida por las mujeres en tanto el paradigma patriarcal, el hombre-varón todo poderoso es también un adulto todo poderoso y esto conlleva a que los/as jóvenes sean siempre vistos/as como sujetos menores (en cuerpo y alma), inferiores, que no saben hacer nada, que hay que decirles lo que hay que hacer, que solos/as son peligrosos/as, que hay que pensar por ellos/as, que son frágiles, que son violentos/as, inconscientes, irrespetuosos/as, irreverentes, rebeldes, delincuentes, irrecuperables, etc. Toda una estigmatización, todo un prejuicio ante estos muchachos/as, que los/as pone en un lugar, en una categoría de receptor pasivo y “objeto” de protección, lo cual ha implicado negársele su rol protagónico como gestor/a de sus propias respuestas y articulador/a de nuevas iniciativas.
Y en verdad es un colectivo social que ha sufrido siempre la violencia social y mucho más la institucional. Solo para marcar unos datos de Argentina: cada 10 personas desaparecidas en la dictadura cívico-militar de los años 70, 6 eran jóvenes; de cada 10 desempleados/as en los años de la economía neoliberal de los 90, 6 eran jóvenes; de cada 10 personas pobres en estos tiempos, 6 son jóvenes. A esto hay que sumar la realidad de los centros de detención de jóvenes y las cárceles plagadas de jóvenes. El conflicto social se resuelve con punición, con castigo por parte del Estado y más cuando hay jóvenes de por medio[1].
Así en el contexto de encierro punitivo, sigue prevaleciendo el carácter tutelar[2] por parte del Estado, que sumado a su ya tradicional rol asistencialista potencia, su poder aniquilador y normalizador de subjetividades. A los/as jóvenes que se encierran por conflicto con la ley penal, siguen hoy bajo la concepción de jóvenes que necesitan ser tutelados/as (guiados/as, corregidos/as, enderezados/as) por el Estado (una persona adulta que tiene el poder y el saber). Los patronatos del comienzo del siglo pasado, con sus leyes asistencialistas, paternalistas y correccionalistas, siguen operando en los sentidos de la intervención socioeducativa. Recomiendo siempre observar los reglamentos de convivencia de las instituciones de encierro punitivo para jóvenes donde se puede seguir apreciando estas cuestiones.
Es muy extensa la cantidad de hechos de violencia institucional (tortura, maltratos, trato degradante e indignante, abusos sexuales, entre otros) no solo en Argentina sino en toda Latinoamérica que incluso han llegado a cortes regionales de justicia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3].
Así es que la estigmatización de jóvenes como violentos/as e irracionales, no pensantes (infantes), se conjuga con el prejuicio de la sociedad adulta. Esta sociedad que ante discusiones sobre la baja de edad de imputabilidad a los/as jóvenes considera que niños/as de 12 o 10 años pueden ser juzgado como adulto/a… Ni que hablar de la estigmatización y prejuicio de los medios de comunicación en donde los/as jóvenes pobres, desempleados/as y sin educación son el batallón de los/as delincuentes marginales que arrebata la seguridad de la sociedad y es por ello que hay que temerles, perseguirlos/as, encerrarlos/as e inculcarles el estudio y el trabajo como garantía de “domesticación tratamental”, sin pensar a estos/as jóvenes como sujetos de derechos.
Tal vez si algo puede aportar la educación en este contexto de jóvenes detenidos/as y privados/as de su libertad es justamente la posibilidad de ser considerados/as sujetos de derecho. Que la educación les corresponde no como una estrategia de sometimiento y corrección sino como el ejercicio de un derecho.
Este derecho justamente requiere y urge de calidad superadora en su realización ya que estamos hablando de adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad, privados/as de la libertad y encerrados en centros y cárceles.
En este contexto, la educación más que nunca debe contrarrestar los embates de la política pública punitiva y criminal sobre este colectivo social de los/as jóvenes al reconocerlos/as como sujetos que han vivido y viven en contextos de desigualdad, de abusos de todo tipo, de violencia familiar e institucional, de pobreza, de hambre, de injusticia, de inequidad.
La educación que suele ser obligatoria para los/as jóvenes recluidos/as en estos centros, es común que esté empapada de esta perspectiva tutelar/paternalista. La oferta educativa se carga de la impronta de formación de oficios que suelen ser obsoletos y que vuelven a perpetuar su lugar marginal y de no participación en la vida social y económica de la sociedad libre y a dejarlos/as sin la posibilidad de forjar un proyecto de vida propio y diferente.
¿Qué le podemos pedir a éstos/as jóvenes? ¿Pedirles que respeten a los/as adultos/as generadores de esta realidad, que no los/as dan oportunidades reales y que juzgan y estigmatizan?
Solo podemos pensar en jóvenes si los pensamos como sujetos de derechos y en el plano punitivo, pensar en un conflicto social y no tanto en el delito. Esto nos permitirá formular como sociedad una estrategia más inclusiva e integral de la educación que los/as invite a transformarse, a transformar el contexto de la cárcel y la privación de libertad.
[1] Recomiendo ver los debates en los medios de comunicación en Argentina sobre el voto a los 16 años… como muestra solo esto: http://www.ambito.com/652168-votar-a-los-16-voces-a-favor-y-en-contra-del-proyecto
[2] Esta tutela, pasa por “jueces que actúan como padres sustitutos y políticas de represión que deberían ser de protección. Esto determina las claves de la lectura que la sociedad realiza frente a sus conductas, reforzando la postura de construcción de la subjetividad a partir del proceso de minorización de los niños. Dicho proceso reproduce y refleja la estructura clasista de la sociedad: la conducta de los menores está sujeta a una rápida judicialización, la de los niños a una rápida mirada terapéutica. Todas las políticas destinadas a reinsertar al joven en la sociedad, lejos están hoy de cumplir con dicho objetivo. Creemos que en lugar de reinserción deberíamos hablar de inserción. Scarfó, Francisco en “El rol de la educación para los/as jóvenes menores de 18 años privados/as de su libertad”. Disponible en: http://www.oijj.org/es/docs/general/el-rol-de-la-educacion-para-losas-jovenes-menores-de-18-anos-privadosas-de-su-libertad
[3] “si las condiciones de detención son indignas, habría además que preguntarse si todos los que están ahí, además deben estar; digo esto, porque nosotros ya hemos escuchado aquí testimonios que son historias de vida, y a mí me parece muy bien, pero me parece también que hay que complementar las historias de vida con las historias de las Leyes y las Instituciones que producen esas historias de vida, porque estas historias de vida no se producen de la nada, no surgen por generación espontánea.” (Dr. Emilio García Méndez en el “Seminario Niños en riesgo”. Mesa redonda: Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Organizado por PROPUESTAS, Programa de Promoción de Políticas Públicas y la Fundación Diario La Nación, realizado el 14/11/2001. CABA, Argentina)
Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).