31/07/2018
Por Luciana Daniela Morini, con la colaboración de Francisco Scarfó*.
Como sociedad argentina y latinoamericana, nos encontramos atravesando un tiempo de profundas discusiones contra el sistema patriarcal hegemónico. Las luchas llevadas adelante por el colectivo de identidades femeninas comienzan a ganar mayor visibilización, cuyos casos más representativos los constituyen las movilizaciones en Argentina del 3 de Junio – Ni Una Menos y del 8 de Marzo en Latinoamérica. De a poco, los reclamos se van haciendo escuchar y los ecos llegan a distintos sectores de la sociedad que empiezan a dar la discusión en los medios de comunicación, en la mesa familiar, en las universidades, en las escuelas.
Si bien hay problemáticas que atraviesan a las diversas identidades femeninas por igual, como lo es la violencia de género, el acoso callejero, la disparidad de salarios en relación a los percibidos por los varones, entre otras, debemos reconocer que existen problemáticas específicas de determinados colectivos. En este sentido, se torna necesario ahondar en las luchas y los reclamos de las mujeres privadas de su libertad ambulatoria.
Sabemos que la exclusión de género se construye enlazándose con otras exclusiones, como la de clase, etnia, sexo, entre otras. En los últimos años en Argentina se incrementó el fenómeno conocido como la “feminización de la pobreza”. Los factores que influyen son múltiples, pero, como la exclusión, se encuentran enlazados: la disparidad de ingresos, el menor acceso a la educación, los estereotipos y patrones de género fijados por el propio sistema patriarcal y capitalista, el trabajo no reconocido y no pago por el ser ama de casa y/o jefa de hogar, el mandato de realizar las tareas domésticas y abocarse al cuidado de lxs otrxs, muchas veces, a contraturno del horario laboral, entre otros.
Casi la totalidad de las mujeres que se encuentran privadas de su libertad provienen de sectores sociales populares con bajos ingresos, y el delito más común por el cual se encuentran condenadas es el comercio ilegal de drogas. Este no es azaroso, sino que es una consecuencia de los procesos de globalización económica, donde la creciente actividad femenina en los “nichos laborales” más precarios, peor remunerados, más informales, desregulados y peligrosos conduce a numerosas mujeres a cometer este delito.
A su vez, la mayoría de las mujeres privadas de su libertad ha experimentado en sus cuerpos de manera sistemática la violencia de género, tanto antes de su entrada en prisión como durante su estadía. Resulta imprescindible visibilizar esa continuidad de la violencia machista y sexuada para desnaturalizar y deconstruir los presentes patrones de conducta.
Creemos también que otros tipos de violencia, física y simbólica, es ejercida sobre las mujeres madres. Por un lado, en el marco de sociedades desiguales en las que imperan patrones estereotipados que reservan para las mujeres el rol de principales responsables de la crianza de lxs hijxs, el entramado familiar suele verse desmembrado con el ingreso de las mujeres – madres a prisión.
Al mismo tiempo, las mujeres atraviesan profundas dificultades para ejercer con plenitud su maternidad a causa del encarcelamiento, sumado a la condición de ser separadas de sus hijxs una vez que la edad de estxs supera el límite etario para poder permanecer al interior de las cárceles, provocando así un profundo desgarramiento en el vínculo, muchas veces, irrecuperable.
Siguiendo esta línea, la población trans en el encierro punitivo se encuentra fuertemente violentada por situaciones de la transfobia y homofobia ejercidas no solamente por otrxs detenidxs sino también por el personal penitenciario. Además, se registran diversos casos de deterioro y muerte de presas por falta de control y discontinuidad en la entrega de remedios.
Por ello, consideramos que urge la necesidad de garantizar, promover y fortalecer a las personas privadas de la libertad el Derecho a la Identidad autopercibida en el marco de la Ley de Identidad de Género que rige en Argentina desde Mayo del 2012, la cual muchas veces no es respetada.
En conclusión, en lo que respecta a nuestra tarea de educadorxs en contexto de encierro punitivo, creemos en la potencialidad transformadora de una educación entendida como derecho humano, con perspectiva de género, anclada en una pedagogía crítica que reconozca a las personas privadas de su libertad como sujetos de derecho, y como acción concreta de prevención de violaciones a los Derechos Humanos.
Se tiene conocimiento de que, a partir de la sanción de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06 en Argentina, la educación en contextos de privación de la libertad se ha potenciado y ampliado su oferta. A través de los años, se han sostenido, con diversos matices, políticas públicas para el sector, aunque generalmente se ha avanzado de forma dispar en las cárceles de mujeres.
La educación es un derecho humano que debe garantizarse plenamente aún en el contexto de encierro punitivo, disciplinamiento, control y violencia institucional. Pero ¿qué lugar resta para la educación en un contexto donde otros derechos todavía no están garantizados? ¿Cuánto puede la educación, en tanto derecho humano, generar herramientas y cambios sustantivos para favorecer la garantía de los derechos de los colectivos de identidades femeninas?
Como reza el proverbio anónimo, “sin educación no hay libertad posible”.
*Ambos son integrantes del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).