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Sobre las instituciones públicas y la garantía del derecho a la educación en las cárceles

Hace unas semanas, en la ciudad de La Plata, Argentina, se realizó un encuentro de universidad y cárcel. Los temas evidentemente versaron sobre el rol de la universidad en su ya tradicional acción de docencia, investigación y extensión en el contexto de la cárcel.

Entre las dificultades que se planteaban, la poca articulación institucional tanto hacia adentro como hacia afuera de la universidad en función de la educación en contextos de privación de la libertad fue una de las más destacadas, potenciando la idea de que en esa articulación se fortalecen las acciones de las instituciones públicas involucradas en la garantía, desarrollo y ampliación del impacto del derecho. Y es ahí donde me detengo esta vez e invito a reflexionar.

¿Qué instituciones públicas deben articular acciones y esfuerzos para garantizar el desarrollo pleno y de calidad del derecho a la educación en la cárcel?

Recordemos que ya hemos dicho que con instalar escuelas y poner docentes no alcanza… es solo una condición necesaria para garantizar el derecho. De igual manera que el aspecto normativo: que este escrito el derecho en una o varias leyes es un buen comienzo, pero hay que ver cómo se concretiza, cómo se garantiza, cómo se ejecuta. Y si a esto le sumamos, lo ya planteado en otros artículos: lo dificultoso y azaroso que es llevar adelante procesos formativos en el espacio de la cárcel, ya sea a nivel macro como microestructural en términos de ejecutar el derecho, deja a las claras la necesaria articulación de las instituciones públicas responsables en mayor y menor medida de la garantía del derecho a la educación.

Para comenzar, es dable que pensemos en estas instituciones públicas, más allá y más acá de la escuela… sabiendo que la escuela, ya sea dentro y fuera de la cárcel, es la institución que torna viable el derecho a la educación. Pensar en los roles de estas instituciones para con la educación y la cárcel, pensar en cuánto pueden fortalecer la labor de los/as educadores/as diariamente, pensar en definitiva en la articulación entre ellas en términos ineludibles de robustecimiento de la calidad en el desarrollo de la educación en contexto de encierro.

En primer lugar los servicios penitenciarios tienen un rol destacado y diría vital en esto de dar condiciones favorables y de cumplimiento de ley para que todos/as las personas privadas de la libertad accedan y disfruten de la educación. Cuestiones que van desde la infraestructura (aulas completas, sala maestros/as, baños), documentación, certificación y legajos educativos, abastecimiento de materiales de trabajo áulico, organización de las actividades diarias de la cárcel que incluya y privilegie el acceso a la educación, la promoción de la educación entre los/as detenidos/as, las garantías de condiciones generales de detención favorables a la personas detenidas (los traslados compulsivos, las sanciones disciplinarias, el acceso a la salud, alimentación, no violencia entre pares, seguridad, no maltratos, visitas a familiares, acceso a la justicia, entre otros).

En segundo lugar el poder judicial. Los/as jueces de ejecución penal, los/as defensores/as oficiales y los/as fiscales de estado tiene un rol preponderante en esto de observar el cumplimiento del derecho. La normativa y las condiciones de realización del derecho en cuanto a su vigilancia, control, garantía, promoción, respeto y disfrute es materia específica de estos/as funcionarios/as. Su desempeño opera como un resguardo a situaciones de vulneración del derecho a la educación en la cárcel. Esto se evidencia no solo en la observancia del cumplimiento de la ley de ejecución penal en lo referido al tratamiento penitenciario sino en el cumplimiento de la normativa de Derechos Humanos que hacen al derecho a la educación y su vulneración un hecho judicializable.

En tercer lugar las defensorías del pueblo, procuraciones penitenciarias u organismos de control estatal de cárceles. Estas instituciones tienen el cometido estricto de monitorear, controlar y promover los Derechos Humanos en las cárceles. Su trabajo es vital para desenmarañar situaciones y casos que se presentan como vulneraciones al disfrute de la educación. Sus acciones se basan en lo normativo y en la investigación, generando informes sustantivos que dan visibilidad a la cuestión. Recordemos que en general son organismos defensores de los Derechos Humanos, autárquicos de los poderes de la república y por ello es clave tener claro su intervención en este tema.

En cuarto lugar la sociedad civil (ONGs y universidades) y organismos estatales (ministerios y secretarias como el de trabajo, desarrollo social, salud, etc.), que operan en general en la articulación con acciones formativas y de promoción que se ofrecen en las cárceles y que a veces también suelen tener un rol de denuncia, control y monitoreo de los Derechos Humanos.

La misión y responsabilidad indiscutida de los ministerios de educación (a cargo de las escuelas – también la universidad se ubicaría en este nivel) y de justicia (a cargo de las cárceles) para con la educación obliga a una articulación normada, reglada y proactiva, para que justamente las otras instituciones públicas sean convocadas por estos ministerios para fortalecer el cumplimiento y disfrute con calidad del derecho a la educación.

Sabemos que el contexto de la cárcel es hostil y poco amigable en pos del desarrollo de los Derechos Humanos. Sabemos que la cárcel suele ser un lugar poco visible en las agendas públicas en función de la vigencia de derechos. Sabemos que las escuelas y los/as educadores/as muchas veces se encuentran en soledad haciendo su trabajo.

Sabemos que la leyes amparan con más o menos claridad la garantía de la educación en la cárcel… por todo esto es indispensable evidenciar roles de las instituciones públicas que hacen a la educación y promover su articulación en pos de una calidad real en el desarrollo del derecho a la educación en la cárcel. Es algo difícil, pero no imposible…solo resta voluntad política y convencimiento de que en estos espacios de encierro punitivo hay sujetos de derechos.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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