Orei

Una mirada sobre la presencia de niños y niñas en las cárceles y políticas de educación infantil

25/10/2017
Por Francisco Scarfó

En las cárceles no solo hay detenidos hombres, jóvenes y, en menor proporción, mujeres, sino también hay otros colectivos sociales que sufren la privación de libertad. Amén de esta diversidad que suele ser invisibilizada, hay un colectivo que está encarcelado sin haber cometido delito, sin juzgamiento ni condena, y por cierto en una situación de vulnerabilidad escandalosa: los/as niños/as con sus madres detenidas.

Ante esto, que parece algo ilógico desde cualquier mirada a favor de la humanidad y dignidad de los/as niños/as, nos preguntamos: ¿Por que hay niños/as con sus madres en las cárceles?; ¿Por qué solo están con sus madres, y no con sus padres?; ¿es saludable esta situación para los/as niños/as?; ¿el interés superior del niño o de la niña, señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño, hasta dónde llega?; ¿qué impacto tiene en la subjetividad en plena conformación de los/as pequeños/as vivir en el encierro punitivo? ¿cómo es la educación en tanto derecho, acceso y disfrute por parte de este colectivo social?. Seguramente las presentes líneas no llegarán a responder estas preguntas, pero ayudarán a dar visibilidad al tema, a dar una serie de interrogantes que permitan dimensionar el impacto nocivo de la cárcel en este colectivo social y a comprender sus consecuencias en lo educativo y emocional para este grupo.

Sabemos que los/as niños/as, al menos en Argentina, permanecen de los 0 a 4 años de edad con sus madres. Lo que también deja en evidencia que hay que valorar en el análisis la situación de las mujeres embarazadas, lo que por ende obliga a los Estados a garantizar condiciones de salud física, mental y emocional “específicas” a estas mujeres.

Ahora bien, una de las razones para que estén estos/as niños/as con sus madres es para que el vínculo materno prevalezca. Pero en verdad el costo es muy alto para todos/as, dejando de lado la cuestión patriarcal que se observa a la hora de pensar la crianza de las criaturas.

Estos/as chicos/as sufren el encierro carcelario al igual que su madre. Lugares de reclusión, que mas allá que se quiera ajironar de habitables o menos oscuros, siguen teniendo la lógica del encierro punitivo y las consecuencias del mismo.

Residir en celdas pequeñas, moverse en espacios reducidos, sin plazas, sin lugares aptos para la vida de los/as pequeños/as, con ruidos y olores “fuertes”, nauseabundos, sin contacto con otras personas más que las madres y las funcionarias penitenciarias, muchas veces sufrir el hacinamiento y la sobrepoblación, la violencia entre las mujeres y con las autoridades de la cárcel, la mala alimentación, la falta de cuidados urgentes y comunes que requiere esa edad, son una realidad aproximada de lo que estas personas de apenas un par de años sufren.

Así es pues que el debate si los/as hijos/as deben estar con sus madres, al menos desde quien suscribe, no debería darse justamente por lo nocivo del encierro. A su vez, deben darse y fortalecerse las acciones penales de alternativas a la prisión de estas mujeres, resguardando así la integridad de los/as niños/as.

Hay muchos análisis de organismos y de la Academia que señalan que el estar con sus hijos/as y en el ejercicio de la maternidad opera como un hecho de “resistencia” por parte de las mujeres detenidas ante el sistema penal, lo que genera contradicciones a aquellos/as que reflejan sobre el tema. Esto último requiere más análisis por cierto, pero es solo una muestra de que este es un tema sensible y complejo.

Por otro lado, el cuidado y crianza de los/as niños/as afecta el acceso a la educación de las madres, ya que suele pasar que no se les permita estar con sus hijos/as en clases, no existan guarderías en el penal o no exista una confianza de la madre detenida en dejar a su hijo/a con una persona extraña.

Las experiencias educativas que suelen darse para estos niños/as en el ámbito carcelario son la presencia de guarderías a cargo de personal penitenciario y de seguridad especializado (docentes de infantes o jardines), también y con poco desarrollo se ofrecen las salas de jardines de 3 y 4 años que dicho sea de paso son obligatorias por ley educativa en la Argentina, por ejemplo (al menos para los 4 años de edad).

Otras experiencias han sido “sacar” (y no llevar) a los/as niños/as a los jardines públicos extramuros, que conlleva una complejidad más que importante, ya que requiere coordinar con el jardín exterior el traslado diario, el contacto con sus madres presas (imaginemos la famosa “reunión de padres” del jardín), el desarrollar una propuesta formativa y de trabajo en la sala que haga a que se apropie de la educación un/a niño/a que vive “encarcelado/a”, que vive con muy baja estimulación sensorial y emotiva.

Hay también experiencia de jardines-guarderías extramuros donde los/as hijos/as de detenidas y de funcionarios/as penitenciarios/as asisten juntos a ese espacio a modo de ir saldando estas vicisitudes del encierro punitivo.

También suelen haber contadas experiencias impulsadas por universidades y por la sociedad civil que llevan talleres recreativos y formativos para éstos/as niños/as, como talleres de lectura de cuentos, o juegos didácticos, etc.

En Argentina, ya hace una década se ha promovido la excarcelación a madres con hijos/as pequeños/as y embarazadas con motivo de que los/as chicos/as no estén en la cárcel. Es más que valiosa esta medida estatal. Pero atención: requiere de un acompañamiento certero y sostenido del Estado en términos no solo de la salud de los/as chicos/as sino también de lo educativo. Pensar que una madre no puede llevar su hijo/a al hospital porque queda más lejos que su radio de movilidad establecido, o que no puede ir a una reunión de padres por este motivo, deja a las claras que es necesaria la medida de excarcelación pero no suficiente en términos de lo que estos/as chicos/as necesitan.

El desafío es que los sistemas educativos municipales, provinciales y nacionales asuman esta problemática con el rigor que merece. La política publica tanto educativa como penal debe prestar mucha atención en este tema y buscar saldar plenamente aquel interés superior del niño y de la niña, adentro y fuera de la cárcel.

Serán pocos niños/as en comparación con otros colectivos encarcelados, pero ellos/as no han decidido estar en la cárcel y esto obliga al Estado a tenerlos/as como prioridad.

No mirar la cárcel, no mirar quienes están dentro de ella, no ver cómo se garantizan derechos, no ver cómo es la educación que se imparte es negar nuestro existir diario y oscurecer nuestro futuro.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

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