En América Latina y el Caribe, uno de los principales obstáculos para la realización plena del derecho humano a la educación es la discriminación sistemática e histórica que sufren personas y grupos dentro y fuera de los sistemas educativos. La realización de este derecho para personas de menores ingresos, niñas y mujeres, poblaciones indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes y personas refugiadas, niños/as de 0-3 años, jóvenes y personas adultas, personas privadas de libertad, que viven en el campo y en zonas periféricas de las ciudades es el reto de mayor prioridad para la región.
Darle visibilidad a la desigualdad, a la discriminación, al racismo y al sexismo dentro y fuera de los sistemas educativos es fundamental para el reconocimiento de su existencia y su superación.
La Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada en el 2009, señala un principio fundamental: la obligación de los Estados Partes en promover la no-discriminación es inmediata y requiere atención particular a los grupos marginalizados o más vulnerables. “La prohibición de la discriminación (…) no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos y se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente”, expresa el documento.
Realizar el derecho humano a la educación pasa necesariamente por la promoción de los derechos humanos en los sistemas educativos, la no discriminación, la promoción de una cultura de paz y no violencia y la convivencia democrática, ejes centrales de la educación en derechos humanos.
Asimismo, una educación que no discrimina y que promueve la no discriminación parte de la premisa de que los centros educativos son espacios de múltiples aprendizajes y acceso al conjunto de conocimientos acumulados por la humanidad, y a la vez espacios de promoción y realización de derechos humanos, de lo plural y diverso, de horizontalidad en las relaciones y de diálogo, de ética y de ejercicio de ciudadanía. Es una educación efectivamente inclusiva en la accesibilidad, la participación y los resultados educativos.
El Observatorio Regional de Educación Inclusiva se estructura a partir de cinco ejes centrales y conceptuales: (i) educación inclusiva; (ii) no discriminación; (iii) educación en derechos humanos; (iv) rol del Estado en tanto garante de derechos; y (v) producción del conocimiento.
→ Educación Inclusiva: La concepción de educación inclusiva que enmarca este Observatorio, se refiere a aquella que tiene como base y horizonte la superación de toda forma de discriminación, la promoción de la igualdad desde el reconocimiento, el entendimiento de las diferencias y el establecimiento de relaciones horizontales y dialógicas entre todos los sujetos involucrados en el sistema educativo. Presupone el entendimiento y la afirmación de la educación como derecho humano fundamental de todos y todas y como un pilar para el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos en su conjunto.
→ No discriminación: El Observatorio fundamenta su entendimiento sobre discriminación tomando como base la definición que consta en la Observación General N° 20 del Comité DESC, la que señala que “por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto. La discriminación también comprende la incitación a la discriminación y el acoso”.
El Observatorio tomará en consideración a su vez todas las distinciones contenidas en la referida Observación General (discriminación formal, discriminación sustantiva, discriminación directa e indirecta, discriminación sistémica y discriminación múltiple) así como el hecho de que la discriminación en la esfera de la educación atraviesa las dimensiones del derecho humano a la educación (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad).
→ Educación en Derechos Humanos: La Educación en Derechos Humanos se constituye en un marco de referencia fundamental para el Observatorio, entendida como el proceso educativo hacia la dignificación de las personas, la cultura de paz, la inclusión, la no violencia y la superación de todas las formas de discriminación, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación en derechos humanos debe ser un elemento fundamental de los sistemas educativos.
→ El rol del Estado: Reconocer la educación como derecho humano fundamental implica reconocer al Estado como garante de los derechos, debiendo respetar, proteger y realizar el derecho humano a la educación para todos y todas, desde sus diferentes ámbitos de actuación (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y con base a un conjunto de principios irrenunciables, como la participación social, la gestión democrática, la transparencia y la rendición de cuentas.
→ Producción del conocimiento: La información y el conocimiento son elementos centrales en el avance hacia propuestas educativas basadas en el principio de inclusión y no discriminación. Es necesario que la totalidad de los actores de la comunidad educativa esté plenamente informada de los diferentes aspectos de la situación educativa de la sociedad y de las acciones que se realizan desde los diferentes ámbitos de la vida social y educativa. Esto es, el avance hacia la promoción de políticas de educación inclusiva debe prever entre sus principios la construcción de espacios de democratización del acceso y uso de la información al conjunto de la sociedad. Asimismo, todas las personas tienen derecho a que se consideren sus conocimientos, participando de esta manera del debate público.