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¿Cómo pueden convivir saludablemente la educación y el trabajo en la cárcel?

En las jornadas promovidas en julio del 2016 por la organización Ação Educativa, de Brasil, en el marco de la “Semana de Formación en Educación Popular y Derechos Humanos: cultura y educación para la resistencia“, se debatió sobre una especie de “choque” de derechos entre la educación y el trabajo en la realidad carcelaria, dejando claro que las personas privadas de libertad tienen que optar por uno de éstos, ya que muchas veces no se puede garantizar el acceso a ambos por razones administrativas, operativas y, en algún punto caprichosa, de la gestión de la prisión.

Es evidente que existe un gran problema con esta situación y aún más cuando estos derechos suelen ser valorados con redención de penas y estímulos de achicamiento en los tiempos de la progresividad de la pena.

Veamos algunas consideraciones necesarias para al menos comprender este conflicto y pensar soluciones.

En la historia de la cárcel, el trabajo y la educación fueron concebidos, junto a la religión, como tecnologías del tratamiento penitenciario y del tratamiento terapéutico, que reparaban y corregían al preso y permitían a la institución fortalecer y mantener el control y el disciplinamiento de cuerpos, mentes y almas. Recordemos las imágenes del trabajo forzado, picando piedras infinitamente, como proporcionalmente “picando” la pena y el castigo dado por un tribunal.

Esta concepción tratamental-terapéutica del trabajo y de la educación no hacían más que fortalecer las intenciones y los sentidos “re” de la pena, del castigo, de la cárcel; es decir colaboraron directamente a los famosos “reinsertar, resocializar, rehabilitar, reeducar, etc, etc.”

Hoy, amén de los resabios de estas lógicas tratamentales, ambos derechos suelen indicarse en casi todas las leyes de ejecución penal latinoamericanas como las dos vías, los dos caminos fundamentales del tratamiento penitenciario, que tendrán como “resultado” una persona que respete la ley y aprenda a vivir en la sociedad libre.

Esta cuestión lleva a pensar a la educación y al trabajo siempre en código de tratamiento penitenciario y no como derechos. Tal vez la educación al día de hoy tenga más desarrollo y visibilidad normativa en clave de derechos humanos. Pero el trabajo suele tener menos expansión que la educación. Esto se puede darse porque, en una cárcel, acceden más personas a la escuela que al trabajo, porque la oferta laboral es muy reducida y costosa en la cárcel – mal paga y en condiciones laborales poco dignas; porque las cárceles no suelen tener mucho espacio para grandes talleres, entre otras cuestiones. Sin embargo, a los/ encarcelados/as hay interese por el trabajo porque la remuneración puede ayudar a sostener la familia afuera. Esto último se puede apreciar en las mujeres encarceladas, una vez que entre ir a la escuela o ir a trabajar, optan por lo último porque les permite un ingreso monetario.

Así estos dos derechos, el trabajo y la educación, entran en conflicto en la cárcel. En general, tener trabajo en cárcel permite contar con un ingreso en billetes o “especias”, ubicación en otros pabellones, organización de los tiempos – suelen ser entre 8 y 10 horas de trabajo -, acceder a otros recursos, como el teléfono gratis, acceder a otros espacios diferentes al pabellón, entre otros. La educación, en cambio, se presenta como algo más flexible en cuanto a la exigencia de tiempos y posibles “beneficios”, ya que no hay materialidad en sus resultados más que un estimulo educativo a reducir temporalidad en la progresividad de la pena o redención de la misma por 24 horas “reales” de estudio (léase que un/a detenido/a cursando 3 horas reloj por día de clase debe hacer al menos 8 días para que sume un día de redención de la pena).

En definitiva parece que la práctica en la cárcel presenta más al trabajo como lógica premial que la educación, pero a su vez las leyes de ejecución penal y los jueces penales suelen pedir que ambos derechos se garanticen, y sean ejercidos por los/as detenidos/as.

Los jueces penales suelen rechazar salidas transitorias, libertades condicionales y otras garantías procesales de la progresividad de la pena cuando el/la detenido/a no trabaja o no estudia… ¿pero qué pasa cuando esos derechos no se pueden ejercer a la vez? Estamos ante un gran problema que suele manifestarse en varios países de Latinoamérica.

Para sortear esta dificultad que no suma a la vida de los/as detenidos/as, primero hay que pensar que tanto la educación como el trabajo son necesarios para el desarrollo humano de cualquier persona y aún más para el sujeto privado de libertad, en tanto subjetividad, en tanto sujeto de derecho. El trabajo y la educación dignifican y eso es vital pensando la vida en la cárcel y pos cárcel.

En segundo lugar hay que buscar alternativas tanto del sector educativo como del sector laboral para que se hagan compatibles ambos derechos en el ámbito de la cárcel.

Se puede pensar, y hay experiencias concretas al menos en Argentina, que la oferta educativa se diversifique y aumente en turnos. Por ejemplo se cuente con un turno mañana, intermedio, tarde y noche de manera que los/as que trabajen puedan acceder fácilmente a la escuela. Hasta se puede pensar un turno exclusivo para los/as trabajadores/as.

Otra manera es que se cuenten las 4 horas de educación (esto es un promedio) y la 4 horas de trabajo como un “todo” y se remunere por 8 horas de trabajo.

Otra manera es que, por estudiar, a la persona encarcelada se otorgue una beca escolar a algún familiar directo que estudia.

Estas son algunas posibilidades para salir del paso de esta cuestión, sin descuidar que tanto la educación como el trabajo son derechos humanos que no se suspenden en la privación de la libertad, sino que deben garantizarse y promoverse en virtud que ambos devuelven dignidad y reducen la vulnerabilidad de las personas detenidas.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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