Orei

Reflexiones sobre la calidad de la educación en contextos carcelarios

09/05/2017
Por Francisco Scarfó

Bien sabemos que el tema de la calidad educativa es una constante que aparece al reflexionar sobre cualquier proceso educativo más allá del contexto y época en que se observe.

También sabemos que el concepto de calidad educativa ha sido usado en la década del `90, en nuestra región, para justificar políticas públicas que se centralizaron  en resultados (manifestados en la eficiencia y en el par costo-beneficio) de los/as estudiantes, de los/as docentes y de las instituciones educativas, en perjuicio de la garantía del derecho a la educación para todas las personas, en su sentido completo. Sin embargo, en el último tiempo este concepto de calidad asumió una perspectiva desde los derechos humanos y así muchos de los Estados de la región apuntaron a fortalecer procesos de inclusión, equidad e igualdad en la política dirigida a la educación.

En el panorama de las escuelas en contextos de privación de libertad no se estuvo a ajeno a estos procesos promovidos desde la gestión estatal: “educar para la no reincidencia”, “educar para bajar el delito”, “educar para ocupar el tiempo libre, mientras se está preso”, “educar a distancia para llegar a más estudiantes”. Fueron varios “lemas” que se usaron durante mucho tiempo en pos de lograr la calidad educativa en  las cárceles verdad pensar la calidad de la educación desde estos lemas solo la reduce a una acción sanadora, curativa y de bajo costo, lo que no corresponde con lo que involucra el derecho a la educación.

Para reflexionar sobre la calidad de los procesos formativos que llevan adelante las escuelas en las cárceles, es necesario ante todo entender que se está desarrollando un derecho humano, lo que implica que esta es una acción estatal indelegable, que debe respetarse, protegerse, promoverse y garantizarse su disfrute a todas las personas privadas de  libertad.

Esto se evidencia en lo que marca las normativas internacional y de muchas naciones latinoamericanas que – sumado a la idea de igualdad, equidad e inclusión – establece que la calidad educativa tiene que reflexionarse sobre los objetivos de la educación en general y no sobre los objetivos de la pena. Quiere decir que la calidad educativa en estos contextos de encierro, más allá de responder al contexto (la cárcel y al sujeto preso), debe apuntar a mirar si ha transformado al sujeto y su entorno (la escuela y la cárcel).

Una educación es de calidad en tanto genera transformaciones en el presente. Si genera proyectos de vida y aprendizajes estimulantes de otros aprendizajes sociales más complejos, más transformadores. Si genera cambios en los entornos institucionales en los que participa la persona. Pero atención… esta calidad no puede ser solo pensada en estadísticas o “fotos” de la educación en cárceles. Debe pensarse en procesos, en tiempos, en metas y objetivos reales, evaluables y correspondientes con lo que implica garantizar el derecho a la educación.

Recordemos que las 4 As (accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y asequibilidad) son buenos criterios para evaluar la calidad de desarrollo de la educación en la cárcel. No solo por la posibilidad de satisfacer la especificidad que reclama el contexto y el sujeto de la acción educativa, en tanto mejora las posibilidades de apropiación y disfrute del derecho, sino que también permite observar y formular indicadores que releven cuestiones centrales al hablar de calidad educativa, como: tipo y articulación de oferta educativa, formación docente inicial y específica, grado y formas de participación de los/as estudiantes y docentes dentro de las escuelas, grado de apropiación de saberes y contenidos curriculares.

En esta línea es dable que la calidad educativa sea redefinida siempre por los propios actores del proceso educativo y miembros de la comunidad educativa, no solo por permitir una mejor apropiación y más participación de las personas sino también en términos de qué hacer luego con la información que nos da la evaluación, la reflexión sobre la calidad, con miras a la mejora de y en las escuelas en cárceles.

Es posible basar la calidad en vistas de los aprendizajes, de la democratización de la educación, y de su rol en la transformación del contexto (la cárcel y la escuela que está dentro de ésta). La educación no puede ser  pensada como un “servicio que opera sobre resultados” (como se señaló anteriormente, la concepción de que “la educación baja el delito”).

Para el cierre, es clave no perder de vista que, más allá del concepto de calidad educativa que se asuma, más allá en qué y cómo se la observa en las escuelas en prisión y qué hacer con la información resultante, la educación dentro y fuera de la cárcel es un derecho humano y tiene una exigibilidad de análisis superador de la calidad educativa pensada solo en clave de eficiencia, eficacia y costo-beneficio.

La calidad educativa en perspectiva de derechos humanos debe favorecer el desarrollo social, personal, cultural de las personas a quien va dirigida, clarificando la especificidad (del contexto y del sujeto) en tanto diversidad y la equidad (favorecer a todos/as) en tanto igualdad.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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