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Colombia: Corte afirma que las instituciones educativas tienen la obligación de brindar a sus estudiantes un trato acorde con su identidad de género

“Las manifestaciones de la orientación sexual y la identidad de género en el ámbito educativo deben ser respetadas y protegidas, en la medida que la identidad de género integra el proyecto de vida y el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad”, dice fallo de la Corte Constitucional de Colombia

Esta decisión judicial ha sido adoptada en el marco de una acción presentada por un estudiante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Colombia, quien demandó ante la Corte Constitucional de este país la protección de sus derechos que habían sido vulnerados por esta institución, al no permitírsele el uso del uniforme masculino y al no otorgársele un trato correspondiente a su identidad de género como hombre transexual. Asimismo, el estudiante denuncia que ha sido objeto de exigencias con el fin de modificar su documento de identificación que le atribuye el sexo biológico femenino.

El texto de la sentencia señala que las decisiones de las personas sobre su identidad de género hacen parte del núcleo esencial de su dignidad, libertad y autonomía. En consecuencia, en el ambiente educativo, se imponen deberes relacionados con la promoción de su libre expresión, y las instituciones educativas tienen la obligación de brindar a los y las estudiantes un trato acorde con su identidad de género, no pudiendo someter el goce de sus derechos fundamentales a requisitos formales.

La Corte subraya que la afectación de los derechos resulta más preocupante si se considera el escenario en el que ocurrió y el tipo de autoridad de la que provino la vulneración, porque la educación por mandato legal debe orientarse al respeto de los derechos humanos. En tal sentido expresa que “llama la atención que un establecimiento público del orden nacional, desconozca las dimensiones de la identidad de género y la orientación sexual, confronte elementos esenciales de la individualidad y del proyecto de vida de uno de sus estudiantes, vulnere su libre desarrollo de la personalidad y exija requisitos formales para brindar un trato digno”.

Cuestiona, a su vez, la ausencia de actuaciones específicas dirigidas a promover las expresiones de la identidad de género de las personas trans y la protección de los derechos de las personas que integran las minorías sexuales.

Con el fin de evitar nuevas afectaciones como las constatadas en el caso concreto, la Corte ordenó a la Directora de dicho centro educativo, que se abstenga de interferir en el desarrollo y la expresión legítima de la identidad de género de sus estudiantes, así como a brindarles un trato acorde.
La institución deberá, asimismo, en el término de seis meses, diseñar un plan fundado en el reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género como expresiones de la libertad individual y de la autodeterminación, íntimamente relacionadas con la dignidad humana. Entre sus medidas específicas, este plan contemplará el desarrollo de actuaciones administrativas que faciliten los procesos de afirmación de la identidad de género; la implementación de mecanismos de sensibilización sobre la protección de los derechos de las personas trans; el diseño e implementación de rutas de atención para la protección de sus derechos en casos de violencia y discriminación; la implementación de sistemas de información más inclusivos y menos rígidos; y la promoción de grupos de interés, foros y actividades académicas que desarrollen debates sobre orientación sexual e identidad de género.

Finalmente, la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Educación Nacional difundir esta sentencia a todas las universidades, instituciones y establecimientos educativos del país.

Iniciativa:

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