10/04/2018
Por Adelaida Entenza, de CLADE
La sentencia señala que la modificación del componente “sexo” en el Registro Civil y los demás documentos de identidad de una persona menor de edad son cambios necesarios para la reafirmación y la consolidación de su identidad de género
La acción de tutela fue presentada por la madre de una menor de edad transgénero, luego que la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no admitieran modificar el componente “sexo” ni el “nombre” del registro civil de nacimiento de la hija de la accionante, registrada bajo sexo masculino al momento de nacer, alegando como requisito necesario la mayoría de edad de la persona interesada.
En su sentencia, la Corte Constitucional de Colombia señaló que la afirmación y manifestación de identidad de género que la menor ha hecho desde temprana edad, así como su plan de vida como mujer, no pueden considerarse como aspectos exclusivos de su fuero interno, a pesar de no tener aún 18 años, pues justamente acciones como el cambio del componente sexo en sus documentos, son mecanismos no solo válidos, sino necesarios para reafirmarse públicamente como la mujer por lo que su deseo de reconocerse como mujer no se agota en su pleno auto reconocimiento, ni en el que ha efectuado su familia y su comunidad escolar, sino que necesariamente involucra el reconocimiento Estatal, garantía ineludible para acceder a muchos derechos fundamentales en condiciones dignas que atiendan su especial situación, más aún cuando se ha concluido que establecer obstáculos engorrosos e innecesarios para que las personas trans puedan modificar el “sexo” en sus Registros Civiles, para que este verdaderamente corresponda a su identidad vivida, vulnera derechos fundamentales, por ser en algunos casos una medida desproporcionada.
Considerando que es la menor de edad, quien ha consentido a llevar adelante esta alteración de manera libre, informada y calificada, la Corte entiende que la negativa al cambio del componente sexo en los documentos de identidad implica no reconocerle un ejercicio suficiente de sus derechos fundamentales a la vida digna, identidad, libre desarrollo de la personalidad y autonomía.
Cabe destacar que en el texto de la sentencia se reafirma que: i) la identidad de género es un proceso individual, progresivo y permanente, el cual va desarrollándose a la par del crecimiento del ser humano, de manera que a la persona trans no puede, ni debe exigírsele, prescindir por voluntad propia de la identidad con la que se identifica, y lo realiza como persona, sin el riesgo de perder su identidad; ii) que la población trans inequívocamente forma parte de un grupo social históricamente sometido a patrones de valoración cultural negativos, rechazos, discriminaciones y agravios en razón de la falta de correspondencia entre su físico, su nombre y su identificación, enfrentándose a estigmas socioculturales, en ámbitos académicos (tanto escolares como universitarios), laborales e incluso familiares y sociales y (iii) que, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la adecuación de los documentos de identidad para que coincidan con el género es, según las circunstancias, una medida urgente desde el punto de vista constitucional, que busca evitar la discriminación derivada de la discordancia respecto de los documentos de identidad.
Acceda aquí al texto íntegro de la Sentencia T-675/17