09/07/2018
Fuente y foto: El Periódico
Una sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Costa Rica señala que las comunidades indígenas tienen el derecho de contar con profesionales en educación, que provengan de su misma etnia y preferiblemente nativos de la Reserva Indígena.
La sentencia 291-2018 dictada por la Sala fue precedida por una demanda presentada por una educadora en contra el Estado y la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de China Kichá de Pérez Zeledón y ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur. La educadora solicitó que se le reinstalara en el cargo en el que se venía nombrando.
Para el caso particular, se concluyó que en el proceso de nombramientos de personal docente en centros educativos ubicados en zonas indígenas, no se puede utilizar los mismos parámetros utilizados para cualquier otro centro educativo del país, pues debe resguardarse la especificidad cultural y donde el principio de idoneidad no puede aplicarse en detrimento de los derechos humanos de las comunidades indígenas.
“Con lo anterior no se busca desconocer la preparación académica para evaluar la idoneidad para un puesto, pero no se puede imponer a dichas comunidades un educador que no cuenta con el visto bueno de sus representantes, cuando estos han invocado como fundamento de su recomendación derechos sustanciales propios de la especificidad cultural, pues hacerlo así constituiría un acto violatorio de sus derechos fundamentales”, señaló la sentencia.
Por otra parte, el fallo determina que lo recomendable es la contratación de personas cercanas a la identidad cultural de cada la comunidad autóctona.
“No debe perderse de vista que cada comunidad se considera única en cuanto a sus costumbres e identidades, de aquí la razón para dar preferencia a las personas que posean la mayor afinidad cultural y étnica con la respectiva comunidad”.