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Ecuador y Uruguay cuentan con nuevas leyes integrales contra la violencia hacia las mujeres

27/03/2018

En el marco del mes de las mujeres queremos destacar estos nuevos instrumentos normativos aprobados a fines del año pasado en dos países de nuestra región, instando a que los mismos sean dotados de los presupuestos necesarios para lograr su plena implementación.

En Ecuador, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres se aprobó con el objeto prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, en el ámbito público y privado durante todo su ciclo de vida, e incluye contenidos en cuanto a políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas. Reconoce como formas de violencia: la física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política y la violencia gineco-obstétrica.

En lo que refiere al ámbito educativo y las atribuciones del ente rector de la educación, la normativa establece diseñar la política pública de educación con: enfoque de género, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes; campañas de sensibilización; materiales educativos orientados a prevenir la violencia; establecimiento de protocolos especializados para abordar las situaciones de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, acoso y violencia sexual en el ámbito educativo; la enseñanza de los derechos humanos de las mujeres y la eliminación de estereotipos que legitiman la violencia. La ley orgánica también determina que se ofrezcan programas de formación dirigidos a docentes y demás personal de centros educativos, integrando contenidos relativos al enfoque de género y a los derechos de las mujeres, a la prevención del acoso y abuso sexual, así como del embarazo adolescente y sobre los derechos sexuales y reproductivos, implementando sistemas de recolección de datos y mecanismos para la detección de situaciones de violencia, y a la vez diseñando medidas de prevención y protección, con énfasis en el ámbito rural.

Por su parte, en Uruguay, la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género (Ley N° 19580) aprobada el pasado mes de diciembre tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans y de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación. La ley reconoce y define las siguientes formas de violencia: física, psicológica o emocional, sexual, por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, económica, patrimonial, simbólica, obstétrica, laboral, en el ámbito educativo, el acoso sexual callejero y las violencias política, mediática, femicida, doméstica, comunitaria, institucional y étnica racial.

En lo que hace al derecho a la educación, destacan las Directrices para las políticas educativas, entre las que se establece: diseñar e implementar un plan integral para transversalizar la perspectiva de género en las instituciones educativas, tendiente a promover la igualdad entre hombres y mujeres, superar los estereotipos basados en género y a prevenir, sancionar y reparar los daños causados por la violencia contra las mujeres, garantizando su protección. Asimismo, determina que se adopten medidas para proteger el derecho a la educación de estudiantes en situaciones de violencia basada en género; contenidos curriculares con perspectiva de género; materiales informativos y educativos para la prevención y detección de la violencia basada en género hacia las mujeres, sensibilización para el personal docente¸ así como la prohibición de toda medida discriminatoria hacia estudiantes, personal docente y no docente, basada en su orientación sexual o identidad de género. Prevé a su vez el diseño de protocolos de actuación para la promoción de derechos, la prevención y detección, denuncia, intervención y derivación ante situaciones la violencia basada en género hacia las mujeres, así como mecanismos para investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género que ocurra dentro de las instituciones educativas. Asimismo, establece la obligación de garantizar la capacitación permanente de todo el personal de los centros educativos en materia de derechos humanos de las mujeres y prevención de la violencia basada en género.

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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