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No basta con asegurar la igualdad de condiciones dentro del salón y luego, medir con un estándar excluyente, afirma la Corte Constitucional de Colombia

El fallo, dictado el pasado mes de setiembre, establece que las pruebas SABER carecen de índices que tengan en cuenta la calidad de la educación inclusiva

El caso refiere a una acción de tutela impulsada por una madre en representación de su hijo y de 104 niños, niñas y jóvenes con discapacidad que concurrían, con subsidio del Estado, a dos centros educativos de la municipalidad de Envigado. En noviembre de 2015 la Secretaría de Educación municipal determinó que estas instituciones no cumplían con los requisitos de calidad para que el municipio pudiese contratar con ellos el servicio de educación, dado que de acuerdo con el Decreto 1851 de 2015, los planteles debían tener una calificación superior a 20 percentiles en las pruebas SABER, calificación que no alcanzaban.

A través de esta acción, y con base en los derechos a la educación, a la dignidad, integridad personal y bienestar de los y las niños, la accionante solicitó que se evalúe de forma justa a las instituciones educativas.

Sin desconocer las particularidades del caso, la Corte consideró que debía centrar su análisis en la política pública diseñada por el Ministerio de Educación, en relación con los lineamientos de políticas públicas adoptados para garantizar el derecho a la educación de personas en situación de discapacidad y asegurarse que la misma fuera respetuosa del derecho a la igualdad y a la educación. Concretamente, establecer si el Ministerio de Educación viola o amenaza el derecho a la educación y a la igualdad al evaluar la calidad de los colegios bajo la exigencia de demostrar un puntaje superior a los 20 percentiles en las pruebas SABER.

Después de un exhaustivo análisis y sin cuestionar la metodología de la pruebas SABER, la Corte hace una serie de consideraciones en cuanto a su aplicabilidad y efectividad para el caso de la educación inclusiva.

En primer lugar, estima que la evaluación de los planteles educativos a partir de los resultados de estas pruebas es un método que puede resultar insuficiente para determinar si en un centro educativo se cumplieron las metas de calidad. Señala que las pruebas SABER “son una herramienta importante para la medición de determinado tipo de enseñanza, sin embargo, es posible que la formación en otras habilidades que pueden recibir algunas personas en situación de discapacidad en el aula, no puedan ser comparadas bajo ese criterio” Agrega que, cuando a un centro educativo “se le evalúa según los puntajes obtenidos por sus estudiantes, el resultado puede no demostrar necesariamente la calidad de los procesos educativos”.

La Corte observa que la evaluación de los planteles basada en los parámetros de de las pruebas SABER, indaga por un determinado tipo de capacidades, pero “no estudia otras características asociadas a la calidad, como son el perfil profesional de los docentes y la forma de prestación del servicio educativo inclusivo”. La sentencia sostiene que “claramente, privilegia un conocimiento determinado, que incluso se especifica en áreas del conocimiento, entre muchas que existen, que proviene de una determinación del director de la política pública que indica cuál es la experticia que deben tener los estudiantes en nuestra sociedad”.

Considera además que “el método de evaluación de los planteles carece de índices que tengan en cuenta la calidad de educación inclusiva” porque la forma de medición de conocimiento de las pruebas SABER, “se enfocan a cierto tipo de habilidades, e incluso, de áreas. Por lo tanto, omitir otros factores relevantes para evaluar los planteles inclusivos puede desconocer el trabajo de calidad que realizan”.

La Corte establece que el Ministerio de Educación debe tener en cuenta criterios de calidad diferenciados para evaluar los planteles inclusivos que atienden a la población en situación de discapacidad, so pena de afectar el derecho a la educación. En base a ello, la sentencia le ordena crear, en un plazo no mayor a seis meses, un método de evaluación de planteles educativos que sea inclusivo y tenga en cuenta los logros de algunas instituciones frente al proceso de enseñanza de las personas en situación de discapacidad. A modo de ejemplo señala que algunos de los índices de calidad de educación inclusiva son: la capacidad de los y las profesores, los apoyos pedagógicos que se prestan en el aula y el trabajo que se hace con la comunidad estudiantil sobre la diversidad de capacidades.

Educación inclusiva y ajustes razonables

También en esta sentencia, la Corte nos recuerda que las personas en situación de discapacidad tienen derecho a la educación en igualdad de condiciones y con las mismas garantías que todas las demás personas, teniendo el Estado la responsabilidad de hacer ajustes razonables para que cada persona, desde su individualidad diversa, esté en condiciones de igualdad real y efectiva. Señala:

“La educación inclusiva es una apuesta por reconocer la diversidad y la dignidad humana, a través de un modelo en el que concurren en el aula personas con diferentes capacidades para acceder a ciertos conocimientos y potenciar sus habilidades. Se fundamenta en que todas las personas deben compartir los mismos espacios y no pueden ser apartadas en razón de determinadas características que tradicionalmente han sido catalogadas como limitaciones para recibir la misma educación.

La educación inclusiva reconoce las diferencias entre todas las personas y destaca la igualdad que debe prevalecer en la sociedad. Se aparta de la diferenciación de normalidad y anormalidad, que se constituía en una categorización para juzgar y aislar a un grupo y restringirle desde el comienzo de la vida, sus derechos.”

Acceda aquí al texto completo de la sentencia.

Iniciativa:

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