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Perú: Sentencia de la Corte Suprema falla a favor de la inclusión del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica

09/04/2019

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Poder Judicial de Perú declaró infundada en todos sus extremos, por cuatro votos conformes, la demanda interpuesta por el colectivo Padres en Acción contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB).  El colectivo Padres en Acción alegaba que el currículo había sido elaborado sin participación de padres y madres de familia, y por ello demandaba la declaración de la Resolución Ministerial N°281-2016-MINEDU que aprobó el CNEB como ilegal e inconstitucional.

La sentencia de la Corte subraya la importancia del enfoque de género y de la educación como derechos fundamentales, y que la implementación del enfoque de género en la currícula escolar es necesaria e indispensable. Afirma también que el CNEB no puede estar desvinculado de los fines de la educación previstos en la Constitución, y del principio supremo de defensa y respeto de la persona humana y de su dignidad.

En lo que respecta a la identidad de género, señala que la misma goza de protección constitucional y convencional de forma amplia, dado que el artículo constitucional 2.1 establece que toda persona goza del derecho a la identidad.

La sentencia reconoce que la identidad de género “es un derecho fundamental que asiste a todas las personas en todas las etapas de su vida, independiente de que su identidad de género coincida o no con su sexo biológico; un derecho fundamental que goza de protección constitucional y convencional, y como tal no requieren ser positivados ni incorporados en normatividad interna para su estricto cumplimiento y observancia, no necesitan ser consultados ni obtener consentimiento de las personas, en tanto son vinculantes y de estricta aplicación en razón de su rango normativo constitucional y convencional; por lo que no requiere de consulta ni consentimiento para ser aplicados en la formación y elaboración de la currícula nacional de educación básica, constituyendo su incorporación una expresión del Estado de que está cumpliendo con adoptar medidas compatibles con el respeto y materialización de los derechos fundamentales”.

En otras de sus partes afirma que: “En derecho y en la vida social, pueden darse discrepancias en temas morales, en principios y valores sociales y familiares, no obstante la moral que prevalece en el Estado Constitucional y que sirve de parámetro en la resolución de conflictos es la moral legalizada, la moral recogida en democracia y traducida por el Constituyente en la norma suprema y en la legislación del sistema jurídico nacional; esa moral legalizada se convierte en derecho, y en este caso, el derecho a la identidad de género se encuentra reconocido en la constitución y en la CADH [Convención Americana de Derechos Humanos], en un sentido propio, y no como ha sido consignado en el CNEB”.

En cuanto a los derechos y atribuciones de los padres y madres de familia y de la sociedad de participar en la formulación y ejecución de políticas, proyectos y programas educativos , el fallo afirma que deben ser interpretados en el sentido de que no están referidos a la implementación de políticas educativas sobre derechos constitucionales y fundamentales, como es el derecho a la identidad de género.

Conocida la Sentencia, la Defensoría del Pueblo de Perú señaló que la permanencia del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica contribuirá a erradicar la violencia y discriminación, especialmente contra las niñas y adolescentes, y que dará seguimiento al cumplimiento de la sentencia, supervisando la labor del Ministerio de Educación en la implementación del enfoque de género en todas las instituciones educativas públicas y privadas.

La Adjunta para la Niñez y la Adolescencia de esta Institución expresó que “la citada sentencia representa un avance en la implementación de acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de todas las edades y en un ámbito tan importante como es la escuela”.

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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