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Las condiciones de la oferta educativa en las cárceles

Como ya venimos abordando en otros artículos, la educación en cárceles es asumida como un derecho humano, no solo desde la normativa sino también en otros aspectos que hacen a su realización. Pero como todo derecho humano, muchas veces existe una gran distancia entre las obligaciones que depara el derecho y en lo que ocurre en la realidad.

En general la oferta educativa escolar en cárceles, que es la oferta que cumple con el derecho humano a la educación y que los estados deben asumir, respetar, promover y garantizar, tiene un desarrollo algo diferente a lo que debería ser.

Suele ser una oferta desarticulada entre los niveles educativos y modalidades. Es muy común que exista oferta de educación primaria, secundaria y hasta terciaria, pero no hay comunicación entre las gestiones y proyectos de estos niveles educativos. Ni qué hablar de las modalidades como formación profesional o de oficios. A esto hay que sumarle muchas veces las diversas orientaciones del nivel secundario o medio (contable, humanística, tecnológica, etc.) no suelen estar articuladas y ante traslados de detenidos de unidad a unidad penal (y hasta de una provincia a otra) quedan en desventaja en virtud de continuar sus estudios y obtener la certificación correspondiente, teniendo que volver a empezar cada vez que llega a una unidad penal.

Además la oferta educativa suele estar superpuesta en la cárcel con otras actividades tanto iguales de importante para el sujeto privado de la libertad. En general es con el trabajo. El caso más evidente es con las mujeres encarceladas. Ellas suelen tener que sostener a sus hijos/as en el afuera realizando un trabajo dentro de la cárcel que le permita algún recurso económico. Y en general el horario de trabajo se superpone con el de “educación” y en entonces, por no perder el trabajo, dejan de estudiar. En definitiva la educación no esta disponible para poder realizar las dos cosas: trabajar y estudiar. También suele superponerse el estudio con los deportes, el recreo, las visitas, el culto o asistencia religiosa, la presencia de jueces… que no solo es que el detenido opta voluntariamente o no, sino que muchas veces el espacio escolar es usado para estas actividades sin previa organización y previsión.

Por otro lado en general la oferta educativa, ya sea en el desarrollo del aula y de las relaciones entre docentes y estudiantes como el desarrollo curricular, dista mucho de la oferta en la “calle”. Suelen darse en la cárcel una oferta reducida en diversidad e integralidad. Menos asignaturas en el caso de la educación básica o primaria – no se cuenta con idiomas, informática, arte (plástica y música), educación física – esto ya de movida deja en desventaja, en términos de trayectoria educativas, a los detenidos que finalizan la educación primaria dentro de las escuelas en la cárceles. Para el caso de la formación para el trabajo, suele ocurrir que los oficios o talleres que se ofrecen, no son de la actualidad laboral requerida para el afuera más próximo.

Ante esta breve descripción, es indispensable pensar y efectivizar una oferta educativa en las cárceles que no deje en desventaja a los/as estudiantes detenidos a la hora de acceder al disfrute del derecho a la educación.

Es clave para esto que la oferta educativa este disponible en términos de tiempos y espacios para los/as detenidos en la cárceles. Que no tenga superposición con actividades vitales como el trabajo, la recreación, el ejercicio religioso, entre otros.

Que sea un oferta que goce de integralidad curricular. Es decir que la oferta haga efectiva el pregonar del derecho la educación: el desarrollo integral de la persona.

Que sea una oferta que privilegie lo significativo de la enseñanza y del aprendizaje en términos del contexto (la cárcel) y el sujeto (joven-adulto/a privado/a de la libertad).

Que sea una oferta que goce de actualidad en términos de la formación y capacitación de empleo, ya que si no es así se vuelve a condenar al detenido a trabajos mal pagos, inestables y sin posibilidades de proyectar su vida.

Que sea una oferta educativa articulada con otros niveles y modalidades educativas, con otros sectores del adentro (oferta de talleres no escolares llevados adelante por los servicios penitenciarios y pastorales penitenciarias) y con el afuera (ongs, bibliotecas populares, ministerios de trabajo, desarrollo social, municipios, patronatos de liberados, cooperativas de trabajo, universidades, poder judicial, etc.)

Que sea una oferta educativa que tenga a la escuela publica abierta, con una autonomía manifestada en proyectos que potencien aprendizajes significativos y con centralidad en una educación en y para los derechos humanos en tanto valores, actitudes, habilidades, destrezas y contenidos que favorezcan una convivencia pacífica y democrática, en tanto promueva la participación de estudiantes y docentes.

En definitiva, la oferta educativa en cárceles debe corresponder con la política educativa que el estado propone para todo los habitantes teniendo en cuenta la búsqueda y la concreción que todas la personas privadas de la libertad se apropien y disfruten de este derecho.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Iniciativa:

Oficina de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación | Av. Prof. Alfonso Bovero, 430, conj. 10 – Perdizes, São Paulo, 01254-000, Brasil Tel. +55 11 3853-7900 | orei@campanaderechoeducacion.org

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